Boletín informativo 24/20 (30/07/20)

Salario Complementario ATP Cuarta Etapa – Créditos a Tasa Subsidiada – Créditos a Tasa Cero

El Decreto 621/2020 y la Decisión Administrativa 1343/20, establecen nuevas condiciones para acceder al Programa ATP, incorpora los Crédito a Tasa Subsidiada y extienden el plazo para los créditos a tasa cero. Las condiciones son las siguientes:

Salario Complementario JULIO: se establecen las siguientes condiciones:

El beneficio será equivalente al 50% del Salario Neto del mes de mayo:

  •  Para aquellas empresas que tengan Actividades Críticas, el Salario complementario no podrá ser inferior a 1 SMVyM ($ 16.875) ni superior a dos ($ 33.750).
  • Y aquellas empresas cuyas actividades sean consideradas No Críticas, el Salario  Complementario no podrá superar a 1,5 SMVyM ($ 25312,5).

Para poder acceder al beneficio las empresas deberán presentar una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los siguientes periodos:

  • Los meses de junio 2019 y junio 2020 (inicio de actividades hasta el 31/12/2018)
  • Los meses de diciembre 2019 y junio 2020 (inicio de actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019)
  • No se hará comparación (de facturación) si el inicio de actividades es posterior al 30/11/2019

Quedaran excluidos de este beneficio los trabajadores cuyas remuneraciones brutas superen los $ 140.000 (mes de mayo).

Pluriempleo

El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de mayo de 2020.

El salario complementario determinado deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Contribuciones SIPA:

Las empresas con Actividades Críticas y facturación negativa, recibirán el beneficio de reducción del 95% en las contribuciones patronales al SIPA.

En tanto que las Actividades NO Críticas, cuya facturación también resulte negativa, recibirán el beneficio de postergación en el pago de las contribuciones al SIPA.

Créditos a Tasa Subsidiada: 

Aquellas empresas que no cumplan los requisitos para poder acceder al subsidio del ATP, tendrán la posibilidad de obtener un Crédito con una tasa de interés subsidiada.

  • Las empresas podrán acceder a dicho beneficio si la variación de facturación no supera el 30% (variación positiva).
  • No serán elegibles los sujetos que al 12/03/2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
  • El monto máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, es decir equivale a $ 20.250,00
  • No se computarán los salarios si la remuneración bruta supera la suma de $ 140.000).

Tasa de Interés:

Se aplicara la  tasa de interés en la siguiente escala:

  • Variación nominal en la facturación positiva entre el 0% y 10%: Tasa de interés del 0%:
  • Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5%:
  • Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15%:

El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.

Se deberá garantizar que los fondos serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de los trabajadores.

Aplicarán las mismas restricciones que se establecieron para el Salario Complementario (en cuanto a la distribución de utilidades, acceso al mercado de cambios,)

Créditos a Tasa Cero:

Se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para que los monotributistas y autónomos soliciten el crédito.