Boletín informativo 26/20 (18/09/20)

Nuevas restricciones a la compra de dólares

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han tomado medidas para restringir las operaciones en divisas.

De acuerdo con esta nueva normativa, se establece que:

  • Las operaciones que actualmente pagan el impuesto País (la compra de dólares ahorro con el cupo mensual de 200 dólares y los gastos con tarjeta de crédito o débito por compras en moneda extranjera) serán alcanzadas por una percepción adicional que tendrá una alícuota del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
  • Este recargo no se aplicará si los consumos son cancelados con dólares que el contribuyente haya ahorrado previamente.
  • Quedan exceptuados de la percepción:
  • Compra de libros: impresos y electrónicos.
  • Salud: adquisición de medicamentos y los gastos referidos a prestaciones de salud.
  • Educación: el uso de plataformas educativas o software utilizado para ese fin.
  • Gastos asociados a proyectos de investigación: cuando los investigadores se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios y las universidades que integran el sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatoria
  • A partir del 1 de setiembre de 2020, los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes.
  • Quienes registren vencimientos de capital entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por determinadas operaciones de endeudamiento o emisión de títulos de deuda deberán presentar al BCRA un detalle del plan de refinanciación, teniendo en cuenta que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital a vencer y mientras el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
  • Se establece que, con carácter previo a la apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera, excepto en los casos de solicitar acreditación de transferencias que provengan del exterior, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
  • No se admite que quien tenga caja de ahorro en dólares sea beneficiario de planes o programas sociales, para lo cual las entidades bancarias deberán realizar consulta a la ANSeS de la que resulte una certificación negativa denegada, por contar la persona con ingresos propios, por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajador autónomo, de casas particulares o monotributista. Se aclara que para los titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades bancarias deben realizar consulta en la página de la ANSeS.
  • Se determina que las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán acreditar compras de moneda extranjera en el mes por parte de uno de ellos.
  • Se elimina el plazo de permanencia para personas humanas que compran activos en dólar MEP o dólar Cable (contado con liquidación CCL) y luego lo liquidan en una modalidad distinta a la comprada.
  • Se elimina el plazo de permanencia para personas jurídicas que compran activos en dólar MEP y luego lo liquidan en dólar Cable (CCL).
  • Se introduce un plazo de permanencia de 15 días para vender un valor negociable con liquidación en moneda local luego de una Transferencia Receptora (transferencia de un título desde el exterior al depositario local)
  • Se Incrementa el plazo de permanencia desde 5 días actuales a 15 días para realizar una Transferencia Emisora (transferencia de un título desde el depositario local al exterior) luego de comprar un valor negociable con liquidación en moneda local.
  • Con respecto al pre financiamiento de exportaciones la normativa propone reducir la participación de grandes empresas en las líneas de financiamiento que las entidades financieras ofrecen para la prefinanciación de exportaciones y aumentándola en las Pymes. La iniciativa apunta a que aquellas grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras.

Boletín informativo 25/20 (05/08/20)

LEY DE TELETRABAJO – PUNTOS DESTACADOS        

El senado convirtió en ley la normativa que contempla el teletrabajo en momentos en que esta modalidad está creciendo como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en nuestro país, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

La nueva ley entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

TELETRABAJO

El teletrabajo es una forma de organización laboral por la cual el trabajador realiza una tarea prestando servicios o ejecutando un acto o una obra determinada.

Esta modalidad de trabajo se realiza a distancia, es decir que la sede de la empresa y el lugar en el que se encuentra el dependiente, están ubicados físicamente en sitios diferentes, pudiendo realizar su tarea totalmente en su domicilio o que durante algunos días de la semana preste servicio de manera presencial en la empresa sin la necesidad de concurrir diariamente al tradicional lugar de trabajo.

Cada convenio de trabajo, deberá incorporar las adecuaciones necesarias que contemplen las particularidades de esta modalidad, en el marco de las negociaciones colectivas respetando los principios de orden públicos en materia laboral.

CARACTERÍSTICAS

A continuación, detallamos las características especiales que determinan el teletrabajo:

– La flexibilidad en la organización de los horarios y el lugar de trabajo son susceptibles de cambios según las necesidades

– No presencia del trabajador en el establecimiento de la empresa o que durante algunos días de la semana preste servicio en su domicilio, asistiendo el resto de los días de la semana a la empresa en su modalidad presencial

– Utilización de tecnologías para la información, como una computadora con conexión a internet, a través de la cual se concreta el trabajo

– Comunicación con la empresa y derecho a la desconexión digital

– Horarios compatibles con tareas de cuidado de persona/as a su cargo

– Voluntariedad

– Igualdad, respecto de los trabajadores presenciales

– Reversibilidad, el teletrabajador tiene derecho a volver al puesto de trabajo presencial en el establecimiento de la empresa

– El empleador le proveerá los elementos de trabajo

– Compensación de gastos de conectividad y/o consumo de servicios

– Capacitación

– Aplicabilidad de la libertad sindical, derechos colectivos y representación sindical

– Requerimientos de prevención en materia de higiene y seguridad laboral

DERECHOS DEL TELETRABAJADOR

Las personas que trabajen bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial, respecto a la jornada laboral se pactará por escrito, el alcance de la misma, también recibirán capacitación necesaria, gozaran de todos los derechos colectivos y de representación sindical, los trabajadores podrán revocar en cualquier momento esta modalidad, asimismo, corresponde al empleador brindar protección adecuada de higiene y seguridad laboral.

JORNADA LABORAL

La jornada laboral debe establecerse previamente por escrito en el contrato de trabajo, estando a disposición del empleador en los horarios pactados, pudiendo acordar guardias pasivas o permisos en caso de urgencia, que luego serán compensados conforme lo convenido entre las partes y de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes. El empleador desarrollará plataformas y/o software de trabajo acordes a la jornada laboral pactada, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora, como por objetivos, impidiendo su conexión fuera de la misma.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

A los fines de esta nueva organización de trabajo, es importante destacar la introducción del derecho a la desconexión digital, que garantiza a la persona que trabaja a distancia el derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral, como así también durante los periodos de licencia, quedando prohibido que el empleador remita comunicaciones al trabajador en dichos períodos.

CUIDADO DE MENORES DE EDAD Y ADULTOS MAYORES

La norma garantiza las tareas de cuidado a las personas que cumplan la actividad y acrediten tener a su cargo de manera única o compartida el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores, que convivan con el trabajador y requieran asistencia específica, debiendo el empleador otorgarle horarios de trabajo compatibles con esas tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada en caso de necesidad, bajo pena de considerarse discriminatorio cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización de parte del empleador que lesione los mencionados derechos.

También prevé que, mediante negociación colectiva, se establecerán pautas específicas para el ejercicio de ese derecho, es decir, delegarán las precisiones a una futura negociación sindical.

ACEPTACIÓN VOLUNTARIA

La modalidad de teletrabajo debe ser aceptada voluntariamente por el trabajador que realizaba sus tareas en una posición presencial, pues este cambio, implica una transformación que modifica su vida laboral, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, el traslado de modalidad debe ser voluntario y deberá presentar por escrito su consentimiento.

PRINCIPIO DE REVERSIBILIDAD

El formato de reversibilidad de la modalidad de teletrabajo, implica que la persona que trabaja en forma presencial deberá prestar consentimiento para pasar a la modalidad de teletrabajo, existiendo la posibilidad de ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral, en dicha situación, el empleador deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que existan motivos fundados que resulte imposible la satisfacción de tal deber.

Ante la negativa del empleador habilitará al trabajador bajo esta modalidad a considerarse despedido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial, operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

ELEMENTOS DE TRABAJO

El empleador deberá proporcionar al trabajador el equipamiento – hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, quien también deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores.

El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, procurando que estos elementos no sean usados por personas ajenas a la relación de trabajo, el trabajador no responderá por el desgaste normal del uso del producto o por el paso del tiempo.

El empleador deberá proveer el reemplazo o reparación de los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que por desperfectos, roturas o desgastes impidan la prestación de tareas, el tiempo que demande su reemplazo o reparación no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo su remuneración habitual.

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) PARA LA GESTIÓN DEL TELETRABAJO

Las TIC (tecnologías de información y comunicación) que asisten al trabajador en su domicilio o en lugares o establecimientos ajenos al empleador para desarrollar su labor son computadora, servicio de internet, módems, routers, teléfono fijo, móvil, IP (VoIP), scanner y cualquier herramienta tecnológica que necesite para su desempeño.

COMPENSACIÓN DE GASTOS

La empresa deberá compensar a la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo, por los mayores gastos de conexión y/o cualquier otro consumo de servicio que deba afrontar para cumplir con su trabajo, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores, quedando dicha compensación exenta del Impuesto a las Ganancias.

CAPACITACIÓN

El empleador deberá garantizar la capacitación de sus trabajadores en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial para adaptarse a esta modalidad laboral, la misma, no deberá implicar mayor carga horaria al trabajador. El empleador podrá realizar la capacitación en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

REPRESENTACIÓN SINDICAL

Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo gozaran de todos los derechos colectivos a los fines de la representación sindical

PRESTACIONES TRANSNACIONALES

Cuando los trabajadores realicen prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

La contratación de personal extranjero bajo esta modalidad de trabajo que no resida en el país, requerirá la autorización del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los convenios colectivos deberán definir el tope máximo para este tipo de contrataciones.

Boletín informativo 24/20 (30/07/20)

Salario Complementario ATP Cuarta Etapa – Créditos a Tasa Subsidiada – Créditos a Tasa Cero

El Decreto 621/2020 y la Decisión Administrativa 1343/20, establecen nuevas condiciones para acceder al Programa ATP, incorpora los Crédito a Tasa Subsidiada y extienden el plazo para los créditos a tasa cero. Las condiciones son las siguientes:

Salario Complementario JULIO: se establecen las siguientes condiciones:

El beneficio será equivalente al 50% del Salario Neto del mes de mayo:

  •  Para aquellas empresas que tengan Actividades Críticas, el Salario complementario no podrá ser inferior a 1 SMVyM ($ 16.875) ni superior a dos ($ 33.750).
  • Y aquellas empresas cuyas actividades sean consideradas No Críticas, el Salario  Complementario no podrá superar a 1,5 SMVyM ($ 25312,5).

Para poder acceder al beneficio las empresas deberán presentar una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los siguientes periodos:

  • Los meses de junio 2019 y junio 2020 (inicio de actividades hasta el 31/12/2018)
  • Los meses de diciembre 2019 y junio 2020 (inicio de actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019)
  • No se hará comparación (de facturación) si el inicio de actividades es posterior al 30/11/2019

Quedaran excluidos de este beneficio los trabajadores cuyas remuneraciones brutas superen los $ 140.000 (mes de mayo).

Pluriempleo

El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de mayo de 2020.

El salario complementario determinado deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Contribuciones SIPA:

Las empresas con Actividades Críticas y facturación negativa, recibirán el beneficio de reducción del 95% en las contribuciones patronales al SIPA.

En tanto que las Actividades NO Críticas, cuya facturación también resulte negativa, recibirán el beneficio de postergación en el pago de las contribuciones al SIPA.

Créditos a Tasa Subsidiada: 

Aquellas empresas que no cumplan los requisitos para poder acceder al subsidio del ATP, tendrán la posibilidad de obtener un Crédito con una tasa de interés subsidiada.

  • Las empresas podrán acceder a dicho beneficio si la variación de facturación no supera el 30% (variación positiva).
  • No serán elegibles los sujetos que al 12/03/2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
  • El monto máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, es decir equivale a $ 20.250,00
  • No se computarán los salarios si la remuneración bruta supera la suma de $ 140.000).

Tasa de Interés:

Se aplicara la  tasa de interés en la siguiente escala:

  • Variación nominal en la facturación positiva entre el 0% y 10%: Tasa de interés del 0%:
  • Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5%:
  • Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15%:

El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.

Se deberá garantizar que los fondos serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de los trabajadores.

Aplicarán las mismas restricciones que se establecieron para el Salario Complementario (en cuanto a la distribución de utilidades, acceso al mercado de cambios,)

Créditos a Tasa Cero:

Se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para que los monotributistas y autónomos soliciten el crédito.

Boletín informativo 23/20 (29/06/20)

Programa de Asistencia al Trabajo. Salario Complementario de Junio, Crédito a Tasa Cero y Plazo de Inscripción. El plazo para inscribirse al Programa es hasta el 3 de julio. Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO):

  • Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
  • Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
  • La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):

  • Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
  • Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
  • La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Condiciones de admisibilidad

  • Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
  • Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
  • Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores  a $140.000.
  • Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.
  • Para las empresas de más de 800 empleados, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.

Contribuciones patronales al SIPA Las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas. Crédito a tasa cero Se extiende el plazo para adherirse hasta el 31 de julio de 2020.

Boletín informativo 22/20 (02/06/20)

Nuevas restricciones impuestas para acceder al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) El Gobierno reformuló y amplió los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)- Estas condiciones antes solo aplicaban a las compañías de más de 800 empleados que ingresaran en el programa, pero desde el mes de Mayo 2020, se extendió a todas las firmas. Los nuevos requisitos son los siguientes:

  1. Se evaluará la situación financiera de las empresas (además de las ventas).

2. Las empresas beneficiarias no podrán:

  • Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019
  • Recomprar sus acciones.
  • Adquirir títulos valores en pesos para venderlos en moneda extranjera o transferirlos al exterior.
  • Realizar erogaciones a sujetos «relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación»

Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Empresas de más de 800 trabajadores el Comité recomienda ampliar por 24 meses los requisitos. Quienes soliciten la baja del ATP podrán restituir los salarios devengados en abril hasta el 31 de mayo inclusive. Para quienes reciban los salarios de mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio-, la normativa establece que el reintegro podrá realizarse hasta el día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago. Además, se aplican intereses sobre el importe que se reintegra, que se calculan desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores hasta la fecha de la efectiva transferencia según la evolución del índice CER.

 

 

Boletín informativo 21/20 (13/05/20)

SALARIO COMPLEMENTARIO PAGO MAYO 2020

  • En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario ATP,  resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020. La AFIP informa que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, la cuales constituyen una base de cálculo que refleja la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para los trabajadores.
  • Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

 

 

Boletín informativo 20/20 (22/04/20)

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – PRÉSTAMOS A TASA CERO:

Requisitos:

1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso familiar de Emergencia (otorgado por ANSES).

2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Condición: Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

 

 

Boletín informativo 19/20 (22/04/20)

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – IMPLEMENTACIÓN:

a) Con relación al Salario Complementario establecido en Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones: 1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en el listado publicado. 2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación. 3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. 4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800  trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría: i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y ii) establecer los siguientes requisitos: • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. 5. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020. Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal. Para efectuar el pago del Salario Complementario, el Comité estima que al efecto de la instrumentación de tales previsiones debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador. El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario, para lo cual es necesario verificar que el CBU de cada trabajador se encuentre debidamente registrado.

 

 

Boletín informativo 18/20 (20/04/20)

Nuevas Medidas Laborales – Ampliacion DNU 332/2020

Características del programa

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones.
  3. Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y trabajadores autónomos,  en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría de Monotributo, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

  1. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.

Beneficiarios

Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

– Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

– Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a con la pandemia.

– Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”.