Boletín informativo 01/21 (11/01/21)

LEY IMPOSITIVA  2021 MENDOZA

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. ADHESIÓN.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. CREACIÓN.

LEY IMPOSITIVA  2021 MENDOZA

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN INGRESOS BRUTOS

ALÍCUOTAS

* Se reducen las alícuotas generales del impuesto aplicables para determinados rubros de actividad de acuerdo al siguiente detalle:
1) Agricultura, caza, silvicultura y pesca: del 0,75% al 0%;
2) Explotación de minas y canteras: del 0,75% al 0%;
3) Industria manufacturera: del 1,5% al 1%;
4) Electricidad, gas y agua: del 3% al 2,5%;
5) Construcción: del 2,5% al 2%;
6) Transporte y almacenamiento: del 2% al 1%; y
7) Comunicaciones: del 4% al 3%.

* Se elimina la alícuota adicional del 0,5% aplicable sobre las actividades de industria manufacturera cuando superaban determinado nivel de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior.

* Se elimina la escala de alícuotas adicionales aplicables sobre las actividades de expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, seguros, operaciones sobre inmuebles y alquileres de cosas muebles cuando superaban determinado nivel de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior.

* Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de comercio al por mayor, comercio minorista, establecimientos financieros, servicios técnicos y profesionales, y servicios sociales, comunales y personales.

* Se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los parques industriales ubicados en los Departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz.

* El impuesto mínimo legal para ingresos brutos 2021 queda fijado en $ 445 mensual.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS.

El contribuyente abonará en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe mensual fijo, según el siguiente detalle:

 

Categoría Importe por Mes
A $ 490
B $ 760
C $ 1.020
D $ 1.520
E $ 2.030
F $ 2.530
G $ 3.030
H $ 3.530
I $ 4.040
J $ 4.540
K $ 5.020

La inclusión, exclusión y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen será la que revista frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) conforme la normativa que lo regula a nivel nacional, sin perjuicio de la reglamentación dictada por la Administración Tributaria Mendoza.

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN IMPUESTO DE SELLOS:

– Se reduce a la mitad la alícuota general del impuesto, pasando del 1,5% en años anteriores al 0,75% para el 2021.

– Se reduce del 2% al 0,75% la alícuota para las operaciones financieras a las que se refieren los artículos 227 (préstamos bancarios y financiación con tarjetas de crédito) y 234 (descubierto de cuentas corriente bancaria) del Código Fiscal.

– Se actualizan las escalas y reducen las alícuotas aplicables a las operaciones financieras previstas en el artículo 238 inciso 3) del Código Fiscal. (financiación para compra de vivienda única)

– Se modifican las escalas aplicables a los contratos de locación de inmuebles previstos en el artículo 228 del Código Fiscal.

– Se reduce la alícuota del 1% al 0,75% a los contratos de construcción de obras públicas superiores a $ 29.670.000.

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. ADHESIÓN.
  La Administración Tributaria Mendoza adhiere al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado oportunamente por Resoluciones Generales 2/19, 11/20 y 12/20 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
En tal sentido, se establece un régimen de retención que se aplicará sobre las liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o similares y sobre las recaudaciones y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).La presente norma entrará en vigencia el 4/1/2021.
 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. CREACIÓN.

Por medio de la presente se crea el «Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de Mendoza», el cual tiene por objeto promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización, la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes y prestación de servicios.
Los beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a las alícuotas generales o especiales dispuestas por la Ley 9212 -Impositiva Año 2020-, durante la vigencia del régimen de promoción. Asimismo, en el Impuesto de Sellos no podrá aplicarse a los beneficiarios una alícuota superior al 1,5% respecto de aquellos actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas.