Boletín informativo 03/21 (24/02/21)

 

 

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

 La AFIP establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.

Contratos que quedan alcanzados:

– Locaciones de bienes inmuebles urbanos
– Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
– Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
– Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Sujetos Obligados:

– Personas humanas

– Sucesiones indivisas

– Personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten

Siempre que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021.

 

 

 

Boletín informativo 02/21 (01/02/21)

 

 

Nuevo acuerdo salarial

 La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.

Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021 a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los  $5000 no remunerativos.

Asignación no remunerativa del 21% en tres tramos

Se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con lo siguiente:

  • 7% a partir del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.

Requisitos para cobrar el aumento

A efectos de percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de estas.

Para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.

Incorporación al básico de convenio

Suma no remunerativa del 21%. Se acordó incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril 2021 y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. Es decir que pasa directamente al básico sin grossing up.

Respecto a la gratificación extraordinaria de $5000 se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 e incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías de convenio, en 2 cuotas, a saber:

  • $2.500 a partir del 1° de abril de 2021,
  • $2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021
 

 

 

Boletín informativo 01/21 (11/01/21)

LEY IMPOSITIVA  2021 MENDOZA

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. ADHESIÓN.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. CREACIÓN.

LEY IMPOSITIVA  2021 MENDOZA

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN INGRESOS BRUTOS

ALÍCUOTAS

* Se reducen las alícuotas generales del impuesto aplicables para determinados rubros de actividad de acuerdo al siguiente detalle:
1) Agricultura, caza, silvicultura y pesca: del 0,75% al 0%;
2) Explotación de minas y canteras: del 0,75% al 0%;
3) Industria manufacturera: del 1,5% al 1%;
4) Electricidad, gas y agua: del 3% al 2,5%;
5) Construcción: del 2,5% al 2%;
6) Transporte y almacenamiento: del 2% al 1%; y
7) Comunicaciones: del 4% al 3%.

* Se elimina la alícuota adicional del 0,5% aplicable sobre las actividades de industria manufacturera cuando superaban determinado nivel de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior.

* Se elimina la escala de alícuotas adicionales aplicables sobre las actividades de expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, seguros, operaciones sobre inmuebles y alquileres de cosas muebles cuando superaban determinado nivel de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior.

* Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de comercio al por mayor, comercio minorista, establecimientos financieros, servicios técnicos y profesionales, y servicios sociales, comunales y personales.

* Se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los parques industriales ubicados en los Departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz.

* El impuesto mínimo legal para ingresos brutos 2021 queda fijado en $ 445 mensual.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS.

El contribuyente abonará en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe mensual fijo, según el siguiente detalle:

 

Categoría Importe por Mes
A $ 490
B $ 760
C $ 1.020
D $ 1.520
E $ 2.030
F $ 2.530
G $ 3.030
H $ 3.530
I $ 4.040
J $ 4.540
K $ 5.020

La inclusión, exclusión y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen será la que revista frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) conforme la normativa que lo regula a nivel nacional, sin perjuicio de la reglamentación dictada por la Administración Tributaria Mendoza.

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN IMPUESTO DE SELLOS:

– Se reduce a la mitad la alícuota general del impuesto, pasando del 1,5% en años anteriores al 0,75% para el 2021.

– Se reduce del 2% al 0,75% la alícuota para las operaciones financieras a las que se refieren los artículos 227 (préstamos bancarios y financiación con tarjetas de crédito) y 234 (descubierto de cuentas corriente bancaria) del Código Fiscal.

– Se actualizan las escalas y reducen las alícuotas aplicables a las operaciones financieras previstas en el artículo 238 inciso 3) del Código Fiscal. (financiación para compra de vivienda única)

– Se modifican las escalas aplicables a los contratos de locación de inmuebles previstos en el artículo 228 del Código Fiscal.

– Se reduce la alícuota del 1% al 0,75% a los contratos de construcción de obras públicas superiores a $ 29.670.000.

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. ADHESIÓN.
  La Administración Tributaria Mendoza adhiere al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado oportunamente por Resoluciones Generales 2/19, 11/20 y 12/20 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
En tal sentido, se establece un régimen de retención que se aplicará sobre las liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o similares y sobre las recaudaciones y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).La presente norma entrará en vigencia el 4/1/2021.
 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. CREACIÓN.

Por medio de la presente se crea el «Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de Mendoza», el cual tiene por objeto promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización, la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes y prestación de servicios.
Los beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a las alícuotas generales o especiales dispuestas por la Ley 9212 -Impositiva Año 2020-, durante la vigencia del régimen de promoción. Asimismo, en el Impuesto de Sellos no podrá aplicarse a los beneficiarios una alícuota superior al 1,5% respecto de aquellos actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas.  

 

Boletín informativo 29/20 (18/11/20)

RG 9358/2020 Ministerio de Trabajo – REPRO II: Reemplaza el ATP para actividades No Críticas.

Se crea el Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) con el cual buscará asistir a empresas con actividades no afectadas de manera crítica pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación.

El monto del beneficio es de  $ 9.000,00 por cada trabajador  activo. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

La duración del beneficio será por  2 meses.

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de cada trabajador), debiendo incorporar el Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas y una Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros la que deberá contener Certificación del Profesional Contable sobre la veracidad de la información solicitada.

Los  empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.

El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

  • Salario Complementario del ATP.
  • Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
  • Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
  • Programa de Inserción Laboral (PIL)

Boletín informativo 28/20 (26/10/20)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS DE COMERCIO N°130/75 AÑO 2020 – INCREMENTO SALARIAL

De acuerdo a lo establecido por la paritarias del Sindicato Centro Empleados de Comercio, para el año 2020 se dispuso un aumento en el mes de marzo del 7.5% el que se debía calcular sobre los haberes de marzo de 2019

El nuevo Acuerdo Salarial de octubre de 2020 dispone la incorporación al Salario básico de la suma fija mensual de $ 4.000 otorgada por el decreto 14/2020, así como también la suma fija mensual de $ 2.000 establecida por el Acuerdo Salarial de febrero de 2020. La incorporación al Salario básico se realiza de manera retroactiva, con efecto a partir del mes de setiembre de 2020.

Asimismo, el Acuerdo Salarial de octubre de 2020 dispone el pago de una suma no remunerativa de $ 30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000, a liquidar a partir del mes de octubre del 2020.

El acuerdo pactado, refleja un incremento aproximado a partir de marzo de 2020 del 20% .

Quedamos a disposición para ampliar sus inquietudes.

 

Boletín informativo 27/20 (01/10/20)

PROGRAMA MENDOZA ACTIVA

El gobierno de Mendoza ha puesto en funcionamiento el programa denominado “Mendoza Activa” que tiene por finalidad la reactivación económica en las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de beneficios a las empresas que desarrollen  un “Proyecto de inversión”.

El beneficio consiste en acceder al reintegro de un máximo equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la inversión que comprenda dicho Proyecto, que se otorgará a través de un crédito fiscal en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, otorgamiento de aportes no reembolsables y acceso a una  tarjeta de consumo para compra de bienes y servicios en comercios adheridos al programa.

Dependiendo del municipio de localización del proyecto se podría recibir un 10% más de aportes no reembolsables.

Podrán presentarse a la Convocatoria personas físicas o jurídicas o fideicomisos que cuenten con :

a- Inscripción de la actividad en AFIP.

b- Inscripción en Administración Tributaria Mendoza en la categoría correspondiente.

c- Habilitación municipal para desarrollar la actividad vinculada a la inversión objeto del reembolso.

d- Revistan la condición de EMPRESAS MiPyMES conforme se determina en la Resolución 220/2019 SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

e- Estar al día con los impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por ATM o regularizarlas en un plazo de 30 días, cancelándolas o mediante un plan de pagos.

 Los Proyectos deberán tener por destino la realización de inversiones referidas a los siguientes 4 grandes rubros:

  • Comercio y Servicios
  • Industria
  • Construcción
  • Agricultura

 No se considerarán inversiones a aquellas destinadas a:

 Compra de inmuebles y terrenos.

 Compra de vehículos.

 Personal nuevo o ya empleado.

 Inversiones financieras, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos, compra de acciones Ministerio de Economía y Energía Mendoza Activa

 Pago de deudas de cualquier tipo de la empresa.

 Gastos operacionales recurrentes de la empresa.

 Servicios y materiales no asociados al Proyecto.

 Refinanciación de pasivos.

 Inversiones, erogaciones o gastos realizados o comprometidos con anterioridad a la presentación al Concurso y su elegibilidad.

 Adquisición y/o desarrollo de marcas, patentes, franquicias, concesiones, y llave del negocio.

 Capacitaciones.

 Los gastos originados por estudios e investigaciones ni los honorarios profesionales vinculados a la formulación del Proyecto, excepto en el caso del rubro Construcción.

Boletín informativo 26/20 (18/09/20)

Nuevas restricciones a la compra de dólares

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han tomado medidas para restringir las operaciones en divisas.

De acuerdo con esta nueva normativa, se establece que:

  • Las operaciones que actualmente pagan el impuesto País (la compra de dólares ahorro con el cupo mensual de 200 dólares y los gastos con tarjeta de crédito o débito por compras en moneda extranjera) serán alcanzadas por una percepción adicional que tendrá una alícuota del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
  • Este recargo no se aplicará si los consumos son cancelados con dólares que el contribuyente haya ahorrado previamente.
  • Quedan exceptuados de la percepción:
  • Compra de libros: impresos y electrónicos.
  • Salud: adquisición de medicamentos y los gastos referidos a prestaciones de salud.
  • Educación: el uso de plataformas educativas o software utilizado para ese fin.
  • Gastos asociados a proyectos de investigación: cuando los investigadores se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios y las universidades que integran el sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatoria
  • A partir del 1 de setiembre de 2020, los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes.
  • Quienes registren vencimientos de capital entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por determinadas operaciones de endeudamiento o emisión de títulos de deuda deberán presentar al BCRA un detalle del plan de refinanciación, teniendo en cuenta que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital a vencer y mientras el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
  • Se establece que, con carácter previo a la apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera, excepto en los casos de solicitar acreditación de transferencias que provengan del exterior, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
  • No se admite que quien tenga caja de ahorro en dólares sea beneficiario de planes o programas sociales, para lo cual las entidades bancarias deberán realizar consulta a la ANSeS de la que resulte una certificación negativa denegada, por contar la persona con ingresos propios, por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajador autónomo, de casas particulares o monotributista. Se aclara que para los titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades bancarias deben realizar consulta en la página de la ANSeS.
  • Se determina que las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán acreditar compras de moneda extranjera en el mes por parte de uno de ellos.
  • Se elimina el plazo de permanencia para personas humanas que compran activos en dólar MEP o dólar Cable (contado con liquidación CCL) y luego lo liquidan en una modalidad distinta a la comprada.
  • Se elimina el plazo de permanencia para personas jurídicas que compran activos en dólar MEP y luego lo liquidan en dólar Cable (CCL).
  • Se introduce un plazo de permanencia de 15 días para vender un valor negociable con liquidación en moneda local luego de una Transferencia Receptora (transferencia de un título desde el exterior al depositario local)
  • Se Incrementa el plazo de permanencia desde 5 días actuales a 15 días para realizar una Transferencia Emisora (transferencia de un título desde el depositario local al exterior) luego de comprar un valor negociable con liquidación en moneda local.
  • Con respecto al pre financiamiento de exportaciones la normativa propone reducir la participación de grandes empresas en las líneas de financiamiento que las entidades financieras ofrecen para la prefinanciación de exportaciones y aumentándola en las Pymes. La iniciativa apunta a que aquellas grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras.

Boletín informativo 25/20 (05/08/20)

LEY DE TELETRABAJO – PUNTOS DESTACADOS        

El senado convirtió en ley la normativa que contempla el teletrabajo en momentos en que esta modalidad está creciendo como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en nuestro país, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

La nueva ley entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

TELETRABAJO

El teletrabajo es una forma de organización laboral por la cual el trabajador realiza una tarea prestando servicios o ejecutando un acto o una obra determinada.

Esta modalidad de trabajo se realiza a distancia, es decir que la sede de la empresa y el lugar en el que se encuentra el dependiente, están ubicados físicamente en sitios diferentes, pudiendo realizar su tarea totalmente en su domicilio o que durante algunos días de la semana preste servicio de manera presencial en la empresa sin la necesidad de concurrir diariamente al tradicional lugar de trabajo.

Cada convenio de trabajo, deberá incorporar las adecuaciones necesarias que contemplen las particularidades de esta modalidad, en el marco de las negociaciones colectivas respetando los principios de orden públicos en materia laboral.

CARACTERÍSTICAS

A continuación, detallamos las características especiales que determinan el teletrabajo:

– La flexibilidad en la organización de los horarios y el lugar de trabajo son susceptibles de cambios según las necesidades

– No presencia del trabajador en el establecimiento de la empresa o que durante algunos días de la semana preste servicio en su domicilio, asistiendo el resto de los días de la semana a la empresa en su modalidad presencial

– Utilización de tecnologías para la información, como una computadora con conexión a internet, a través de la cual se concreta el trabajo

– Comunicación con la empresa y derecho a la desconexión digital

– Horarios compatibles con tareas de cuidado de persona/as a su cargo

– Voluntariedad

– Igualdad, respecto de los trabajadores presenciales

– Reversibilidad, el teletrabajador tiene derecho a volver al puesto de trabajo presencial en el establecimiento de la empresa

– El empleador le proveerá los elementos de trabajo

– Compensación de gastos de conectividad y/o consumo de servicios

– Capacitación

– Aplicabilidad de la libertad sindical, derechos colectivos y representación sindical

– Requerimientos de prevención en materia de higiene y seguridad laboral

DERECHOS DEL TELETRABAJADOR

Las personas que trabajen bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial, respecto a la jornada laboral se pactará por escrito, el alcance de la misma, también recibirán capacitación necesaria, gozaran de todos los derechos colectivos y de representación sindical, los trabajadores podrán revocar en cualquier momento esta modalidad, asimismo, corresponde al empleador brindar protección adecuada de higiene y seguridad laboral.

JORNADA LABORAL

La jornada laboral debe establecerse previamente por escrito en el contrato de trabajo, estando a disposición del empleador en los horarios pactados, pudiendo acordar guardias pasivas o permisos en caso de urgencia, que luego serán compensados conforme lo convenido entre las partes y de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes. El empleador desarrollará plataformas y/o software de trabajo acordes a la jornada laboral pactada, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora, como por objetivos, impidiendo su conexión fuera de la misma.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

A los fines de esta nueva organización de trabajo, es importante destacar la introducción del derecho a la desconexión digital, que garantiza a la persona que trabaja a distancia el derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral, como así también durante los periodos de licencia, quedando prohibido que el empleador remita comunicaciones al trabajador en dichos períodos.

CUIDADO DE MENORES DE EDAD Y ADULTOS MAYORES

La norma garantiza las tareas de cuidado a las personas que cumplan la actividad y acrediten tener a su cargo de manera única o compartida el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores, que convivan con el trabajador y requieran asistencia específica, debiendo el empleador otorgarle horarios de trabajo compatibles con esas tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada en caso de necesidad, bajo pena de considerarse discriminatorio cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización de parte del empleador que lesione los mencionados derechos.

También prevé que, mediante negociación colectiva, se establecerán pautas específicas para el ejercicio de ese derecho, es decir, delegarán las precisiones a una futura negociación sindical.

ACEPTACIÓN VOLUNTARIA

La modalidad de teletrabajo debe ser aceptada voluntariamente por el trabajador que realizaba sus tareas en una posición presencial, pues este cambio, implica una transformación que modifica su vida laboral, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, el traslado de modalidad debe ser voluntario y deberá presentar por escrito su consentimiento.

PRINCIPIO DE REVERSIBILIDAD

El formato de reversibilidad de la modalidad de teletrabajo, implica que la persona que trabaja en forma presencial deberá prestar consentimiento para pasar a la modalidad de teletrabajo, existiendo la posibilidad de ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral, en dicha situación, el empleador deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que existan motivos fundados que resulte imposible la satisfacción de tal deber.

Ante la negativa del empleador habilitará al trabajador bajo esta modalidad a considerarse despedido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial, operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

ELEMENTOS DE TRABAJO

El empleador deberá proporcionar al trabajador el equipamiento – hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, quien también deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores.

El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, procurando que estos elementos no sean usados por personas ajenas a la relación de trabajo, el trabajador no responderá por el desgaste normal del uso del producto o por el paso del tiempo.

El empleador deberá proveer el reemplazo o reparación de los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que por desperfectos, roturas o desgastes impidan la prestación de tareas, el tiempo que demande su reemplazo o reparación no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo su remuneración habitual.

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) PARA LA GESTIÓN DEL TELETRABAJO

Las TIC (tecnologías de información y comunicación) que asisten al trabajador en su domicilio o en lugares o establecimientos ajenos al empleador para desarrollar su labor son computadora, servicio de internet, módems, routers, teléfono fijo, móvil, IP (VoIP), scanner y cualquier herramienta tecnológica que necesite para su desempeño.

COMPENSACIÓN DE GASTOS

La empresa deberá compensar a la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo, por los mayores gastos de conexión y/o cualquier otro consumo de servicio que deba afrontar para cumplir con su trabajo, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores, quedando dicha compensación exenta del Impuesto a las Ganancias.

CAPACITACIÓN

El empleador deberá garantizar la capacitación de sus trabajadores en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial para adaptarse a esta modalidad laboral, la misma, no deberá implicar mayor carga horaria al trabajador. El empleador podrá realizar la capacitación en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

REPRESENTACIÓN SINDICAL

Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo gozaran de todos los derechos colectivos a los fines de la representación sindical

PRESTACIONES TRANSNACIONALES

Cuando los trabajadores realicen prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

La contratación de personal extranjero bajo esta modalidad de trabajo que no resida en el país, requerirá la autorización del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los convenios colectivos deberán definir el tope máximo para este tipo de contrataciones.

Boletín informativo 24/20 (30/07/20)

Salario Complementario ATP Cuarta Etapa – Créditos a Tasa Subsidiada – Créditos a Tasa Cero

El Decreto 621/2020 y la Decisión Administrativa 1343/20, establecen nuevas condiciones para acceder al Programa ATP, incorpora los Crédito a Tasa Subsidiada y extienden el plazo para los créditos a tasa cero. Las condiciones son las siguientes:

Salario Complementario JULIO: se establecen las siguientes condiciones:

El beneficio será equivalente al 50% del Salario Neto del mes de mayo:

  •  Para aquellas empresas que tengan Actividades Críticas, el Salario complementario no podrá ser inferior a 1 SMVyM ($ 16.875) ni superior a dos ($ 33.750).
  • Y aquellas empresas cuyas actividades sean consideradas No Críticas, el Salario  Complementario no podrá superar a 1,5 SMVyM ($ 25312,5).

Para poder acceder al beneficio las empresas deberán presentar una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los siguientes periodos:

  • Los meses de junio 2019 y junio 2020 (inicio de actividades hasta el 31/12/2018)
  • Los meses de diciembre 2019 y junio 2020 (inicio de actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019)
  • No se hará comparación (de facturación) si el inicio de actividades es posterior al 30/11/2019

Quedaran excluidos de este beneficio los trabajadores cuyas remuneraciones brutas superen los $ 140.000 (mes de mayo).

Pluriempleo

El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de mayo de 2020.

El salario complementario determinado deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Contribuciones SIPA:

Las empresas con Actividades Críticas y facturación negativa, recibirán el beneficio de reducción del 95% en las contribuciones patronales al SIPA.

En tanto que las Actividades NO Críticas, cuya facturación también resulte negativa, recibirán el beneficio de postergación en el pago de las contribuciones al SIPA.

Créditos a Tasa Subsidiada: 

Aquellas empresas que no cumplan los requisitos para poder acceder al subsidio del ATP, tendrán la posibilidad de obtener un Crédito con una tasa de interés subsidiada.

  • Las empresas podrán acceder a dicho beneficio si la variación de facturación no supera el 30% (variación positiva).
  • No serán elegibles los sujetos que al 12/03/2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
  • El monto máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, es decir equivale a $ 20.250,00
  • No se computarán los salarios si la remuneración bruta supera la suma de $ 140.000).

Tasa de Interés:

Se aplicara la  tasa de interés en la siguiente escala:

  • Variación nominal en la facturación positiva entre el 0% y 10%: Tasa de interés del 0%:
  • Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5%:
  • Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15%:

El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.

Se deberá garantizar que los fondos serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de los trabajadores.

Aplicarán las mismas restricciones que se establecieron para el Salario Complementario (en cuanto a la distribución de utilidades, acceso al mercado de cambios,)

Créditos a Tasa Cero:

Se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para que los monotributistas y autónomos soliciten el crédito.

Boletín informativo 23/20 (29/06/20)

Programa de Asistencia al Trabajo. Salario Complementario de Junio, Crédito a Tasa Cero y Plazo de Inscripción. El plazo para inscribirse al Programa es hasta el 3 de julio. Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO):

  • Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
  • Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
  • La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):

  • Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
  • Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
  • La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Condiciones de admisibilidad

  • Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
  • Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
  • Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores  a $140.000.
  • Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.
  • Para las empresas de más de 800 empleados, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.

Contribuciones patronales al SIPA Las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas. Crédito a tasa cero Se extiende el plazo para adherirse hasta el 31 de julio de 2020.