Boletín informativo 03/21 (24/02/21)

 

 

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

 La AFIP establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.

Contratos que quedan alcanzados:

– Locaciones de bienes inmuebles urbanos
– Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
– Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
– Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Sujetos Obligados:

– Personas humanas

– Sucesiones indivisas

– Personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten

Siempre que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021.