Boletín informativo 16/20 (09/04/20)

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – REDUCCIÓN DEL 95% EN CONTRIBUCIONES PATRONALES

  Los empleadores que, al 21 de marzo de 2020, tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” de AFIP, alguna de las actividades incluidas  en el Anexo del Decreto N° 300/20, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,  y tendrán nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota

1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”. 2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”. La AFIP actualiza el programa aplicativo y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades. Los empleadores comprendidos podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020. Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital deberán parametrizar de los conceptos de liquidación involucrados.

 

 

Boletín informativo 15/20 (08/04/20)

PRIMERA RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

El Acta 1 del comité ha resuelto recomendar:

 a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU 347/2020, se inscriban brindando la información que se les requiera.

b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto.  Por error no se ha dado a publicidad este informe, esperamos su publicación a la brevedad.

c) Que se Solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del DNU N° 332/20.

A la fecha estamos esperando las resoluciones de AFIP que pongan en funcionamiento el sistema de inscripción al programa y decidan o no la prórroga de vencimientos.

 

Boletín informativo 14/20 (02/04/20)

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

 Características del programa

–    Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
–    Asignación Compensatoria al Salario: abonada por el Estado para todos los trabajadores trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.
–    REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores que superen los 100 trabajadores.

–    Prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo.


Beneficiarios

Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:
– Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
– Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a con la pandemia.
– Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Exclusiones

Se encuentran expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

a-     Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b-    Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 será para empleadores que, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas

 Instruyese a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.

La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el caso de empleadores de hasta CIEN trabajadores

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a. Para los empleadores que cuenten con hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

c. Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.

El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Boletín informativo 13/20 (01/04/20)

DECRETO 329/2020 – CORONAVIRUS: PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Se prohíben, hasta el 30 de mayo de 2020, los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Boletín informativo 12/20 (01/04/20)

01PRORROGA  CONSTANCIAS EXENCION Y/O REDUCCION DE ALIC. Y LIBRE DEUDA Y/O CUMPL. FISCAL AL 31/05/2020

AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO OBLIGATORIO –  MTYSS – DEROGACION RESOLUCION 219/2020 – CAMBIOS RES 279/2020

REORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

ABSTENCIÓN DE CONCURRIR A LOS LUGARES DE TRABAJO

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4690

PRORROGA  CONSTANCIAS EXENCION Y/O REDUCCION DE ALIC. Y LIBRE DEUDA Y/O CUMPL. FISCAL AL 31/05/2020

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE:

Artículo 1º – Las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) N.º 5/13, validadas durante los meses de febrero y marzo de 2020, regirán hasta el 31 de mayo de 2020 con los efectos que dichas constancias indiquen.

Artículo 2º – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 3º – Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo.

AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO OBLIGATORIO –  MTYSS – DEROGACION RESOLUCION 219/2020 – CAMBIOS RES 279/2020

Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Cuando sus tareas  puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

REORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

A los efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, en condiciones adecuadas de salubridad, la norma faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción.

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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ABSTENCIÓN DE CONCURRIR A LOS LUGARES DE TRABAJO

La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos – no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.  

                                                                                                                                          

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4690PRÓRROGA DE MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL PARA MONOTRIBUTISTAS, AUTÓNOMOS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES MIPYMES, Y PARA ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Se prorrogan al 29/5/2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las mipymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019.
El acceso para poder acogerse a la moratoria podrá realizarse hasta el 30/6/2020, pero -como estaba previsto originalmente- con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta mayor (salvo para el caso de microempresas y entidades civiles sin fines de lucro, a quienes no se les exige pago a cuenta).
El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020.
Se prorroga hasta el 30/6/2020 el plazo para obtener el Certificado Mipyme y para subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones.
En el caso de refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29/5/2020, la primera cuota vence el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vence en el mes de julio de 2020.

Boletín informativo 11/20 (31/03/20)

31SE APRUEBA EL CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN R. (Min. Interior) 48/2020

CUARENTENA. SE EXTIENDE HASTA EL 12 DE ABRIL

AFIP: SE SUSPENDEN EXCLUSIONES Y BAJAS DE MONOTRIBUTO PARA AMORTIGUAR LOS EFECTOS DE LA CUARENTENA

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
MORATORIA MIPYMES, SE PRORROGA EL PLAZO DE ADHESIÓN HASTA EL 30/06/2020. DECRETO 316/2020

SE APRUEBA EL CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN R. (Min. Interior) 48/2020

Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

El “Certificado» será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/

CUARENTENA. SE EXTIENDE HASTA EL 12 DE ABRIL

El Presidente de la Nación anunció, en conferencia de prensa, la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el domingo 12 de abril, luego de finalizada el fin de semana santa.

AFIP: SE SUSPENDEN EXCLUSIONES Y BAJAS DE MONOTRIBUTO PARA AMORTIGUAR LOS EFECTOS DE LA CUARENTENA

Como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio y con el fin de amortiguar los efectos del mismo, la AFIP informa que publicará una resolución general mediante la cual se establecerá suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de marzo no realizando los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin.
Asimismo, se prevé la suspensión de las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
MORATORIA MIPYMES, SE PRORROGA EL PLAZO DE ADHESIÓN HASTA EL 30/06/2020. DECRETO 316/2020

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

 

Boletín informativo 10/20 (30/03/20)

DECRETO 300/20 EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES AL SIPA Y EL IMPUESTO AL CHEQUE. CONTRIBUCIONES AL SYPA El decreto 300/20 establece un tratamiento diferencial para empleadores de actividades relacionadas con la salud por 90 días cuyas actividades se encuentren en el listado.

Una reducción del 95% de la alícuota de las Contribuciones patronales a la Seguridad social: Art. 19 Ley 27.541 Art. 1 Decreto 300/20 20,40% 1,02% 18% 0,90%

La AFIP identificará las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados. IMPUESTO AL CHEQUE Que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos serán del 2,50‰ y del 5‰.

 

 

Boletín informativo 9/20 (27/03/20)

AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO OBLIGATORIO – RESOLUCION MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remunerativo excepto los aportes y contribuciones al sistema nacional de obra social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Reorganización de la jornada de trabajo A los efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, en condiciones adecuadas de salubridad, la norma faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción. Horas suplementarias Las horas suplementarias que resulten de esta reorganización de la jornada de trabajo, tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA Contratación de personal La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para estos casos, también las contribuciones al SIPA tendrán una reducción del 95%, como mencionáramos anteriormente. Certificado para trasladarse al lugar de trabajo Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, que deberá contener: • nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; • nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

 

 

Boletín informativo 8/20 (26/03/20)

CORONAVIRUS: CREACION DE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PARA MONOTRIBUTISTAS Y TRABAJADORES INFORMALES Se crea el Ingreso Familiar de Emergencia el que consistirá en el pago de una suma de $ 10.000, que será percibido por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en abril del 2020. Beneficiarios: – Personas desocupadas; – Trabajadores de la economía informal; – Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales – Trabajadores de casas particulares Requisitos: – Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años. – Tener entre 18 y 65 años de edad. – No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: * Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado. * Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos. * Prestación por desempleo. * Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Planes sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

 

 

Boletín informativo 7/20 (26/03/20)

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683
DECRETO 300/20
RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684
Se extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La AFIP extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683
AFIP. Régimen de facilidades de pago permanente. Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria de mejores condiciones para acceder a los mismos
Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago.

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DECRETO 300/20
EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES AL SIPA Y EL IMPUESTO AL CHEQUE.
El decreto 300/20 establece un tratamiento diferencial para empleadores de actividades relacionadas con la salud por 90 días cuyas actividades se encuentren dentro del siguiente listado
Una reducción del 95% de la alícuota de las Contribuciones patronales a la Seguridad social:
Art. 19 Ley 27.541 Art. 1 Decreto 300/20
20,40% 1,02%
18% 0,90%
La AFIP identificará las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados.
Que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos serán del 2,50‰ y del 5‰.

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RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020
Coronavirus. El Ministerio de Trabajo reglamenta la prestación de tareas durante la cuarentena
SUMARIO: El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020, aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.
Entre los principales puntos, se destacan:
– Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
– Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
– Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
– La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

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