Boletín informativo 14/20 (02/04/20)

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

 Características del programa

–    Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
–    Asignación Compensatoria al Salario: abonada por el Estado para todos los trabajadores trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.
–    REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores que superen los 100 trabajadores.

–    Prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo.


Beneficiarios

Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:
– Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
– Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a con la pandemia.
– Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Exclusiones

Se encuentran expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

a-     Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b-    Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 será para empleadores que, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas

 Instruyese a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.

La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el caso de empleadores de hasta CIEN trabajadores

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a. Para los empleadores que cuenten con hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

c. Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.

El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).