AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO OBLIGATORIO – RESOLUCION MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remunerativo excepto los aportes y contribuciones al sistema nacional de obra social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Reorganización de la jornada de trabajo A los efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, en condiciones adecuadas de salubridad, la norma faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción. Horas suplementarias Las horas suplementarias que resulten de esta reorganización de la jornada de trabajo, tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA Contratación de personal La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para estos casos, también las contribuciones al SIPA tendrán una reducción del 95%, como mencionáramos anteriormente. Certificado para trasladarse al lugar de trabajo Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, que deberá contener: • nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; • nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.