EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – REDUCCIÓN DEL 95% EN CONTRIBUCIONES PATRONALES
Los empleadores que, al 21 de marzo de 2020, tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” de AFIP, alguna de las actividades incluidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, y tendrán nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota
1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”. 2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”. La AFIP actualiza el programa aplicativo y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades. Los empleadores comprendidos podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020. Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital deberán parametrizar de los conceptos de liquidación involucrados.