01PRORROGA CONSTANCIAS EXENCION Y/O REDUCCION DE ALIC. Y LIBRE DEUDA Y/O CUMPL. FISCAL AL 31/05/2020
AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO OBLIGATORIO – MTYSS – DEROGACION RESOLUCION 219/2020 – CAMBIOS RES 279/2020
REORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
ABSTENCIÓN DE CONCURRIR A LOS LUGARES DE TRABAJO
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4690
PRORROGA CONSTANCIAS EXENCION Y/O REDUCCION DE ALIC. Y LIBRE DEUDA Y/O CUMPL. FISCAL AL 31/05/2020
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE:
Artículo 1º – Las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) N.º 5/13, validadas durante los meses de febrero y marzo de 2020, regirán hasta el 31 de mayo de 2020 con los efectos que dichas constancias indiquen.
Artículo 2º – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 3º – Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo.
AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO OBLIGATORIO – MTYSS – DEROGACION RESOLUCION 219/2020 – CAMBIOS RES 279/2020
Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
REORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
A los efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, en condiciones adecuadas de salubridad, la norma faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción.
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ABSTENCIÓN DE CONCURRIR A LOS LUGARES DE TRABAJO
La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos – no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4690 – PRÓRROGA DE MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL PARA MONOTRIBUTISTAS, AUTÓNOMOS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES MIPYMES, Y PARA ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.
Se prorrogan al 29/5/2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las mipymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019.
El acceso para poder acogerse a la moratoria podrá realizarse hasta el 30/6/2020, pero -como estaba previsto originalmente- con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta mayor (salvo para el caso de microempresas y entidades civiles sin fines de lucro, a quienes no se les exige pago a cuenta).
El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020.
Se prorroga hasta el 30/6/2020 el plazo para obtener el Certificado Mipyme y para subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones.
En el caso de refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29/5/2020, la primera cuota vence el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vence en el mes de julio de 2020.