RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683
DECRETO 300/20
RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684
Se extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La AFIP extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683
AFIP. Régimen de facilidades de pago permanente. Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria de mejores condiciones para acceder a los mismos
Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago.
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DECRETO 300/20
EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES AL SIPA Y EL IMPUESTO AL CHEQUE.
El decreto 300/20 establece un tratamiento diferencial para empleadores de actividades relacionadas con la salud por 90 días cuyas actividades se encuentren dentro del siguiente listado
Una reducción del 95% de la alícuota de las Contribuciones patronales a la Seguridad social:
Art. 19 Ley 27.541 Art. 1 Decreto 300/20
20,40% 1,02%
18% 0,90%
La AFIP identificará las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados.
Que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos serán del 2,50‰ y del 5‰.
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RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020
Coronavirus. El Ministerio de Trabajo reglamenta la prestación de tareas durante la cuarentena
SUMARIO: El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020, aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.
Entre los principales puntos, se destacan:
– Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
– Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
– Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
– La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
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