Boletín informativo 22/20 (02/06/20)

Nuevas restricciones impuestas para acceder al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) El Gobierno reformuló y amplió los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)- Estas condiciones antes solo aplicaban a las compañías de más de 800 empleados que ingresaran en el programa, pero desde el mes de Mayo 2020, se extendió a todas las firmas. Los nuevos requisitos son los siguientes:

  1. Se evaluará la situación financiera de las empresas (además de las ventas).

2. Las empresas beneficiarias no podrán:

  • Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019
  • Recomprar sus acciones.
  • Adquirir títulos valores en pesos para venderlos en moneda extranjera o transferirlos al exterior.
  • Realizar erogaciones a sujetos «relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación»

Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Empresas de más de 800 trabajadores el Comité recomienda ampliar por 24 meses los requisitos. Quienes soliciten la baja del ATP podrán restituir los salarios devengados en abril hasta el 31 de mayo inclusive. Para quienes reciban los salarios de mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio-, la normativa establece que el reintegro podrá realizarse hasta el día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago. Además, se aplican intereses sobre el importe que se reintegra, que se calculan desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores hasta la fecha de la efectiva transferencia según la evolución del índice CER.

 

 

Boletín informativo 21/20 (13/05/20)

SALARIO COMPLEMENTARIO PAGO MAYO 2020

  • En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario ATP,  resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020. La AFIP informa que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, la cuales constituyen una base de cálculo que refleja la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para los trabajadores.
  • Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

 

 

Boletín informativo 20/20 (22/04/20)

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – PRÉSTAMOS A TASA CERO:

Requisitos:

1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso familiar de Emergencia (otorgado por ANSES).

2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Condición: Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

 

 

Boletín informativo 19/20 (22/04/20)

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – IMPLEMENTACIÓN:

a) Con relación al Salario Complementario establecido en Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones: 1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en el listado publicado. 2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación. 3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. 4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800  trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría: i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y ii) establecer los siguientes requisitos: • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. 5. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020. Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal. Para efectuar el pago del Salario Complementario, el Comité estima que al efecto de la instrumentación de tales previsiones debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador. El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario, para lo cual es necesario verificar que el CBU de cada trabajador se encuentre debidamente registrado.

 

 

Boletín informativo 18/20 (20/04/20)

Nuevas Medidas Laborales – Ampliacion DNU 332/2020

Características del programa

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones.
  3. Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y trabajadores autónomos,  en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría de Monotributo, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

  1. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.

Beneficiarios

Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

– Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

– Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a con la pandemia.

– Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”.

Boletín informativo 17/20 (09/04/20)

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP – REGLAMENTACIÓN DECRETO 322/20 Y MODIFICATORIAS

Se  Crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

b) Suministrar información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

La información indicada anteriormente no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado por Afip y hayan cumplido con la obligación de registración gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (Cod 351)  únicamente, debiéndose abonar el resto de las obligaciones incluidas en la DDJJ F 931, correspondientes al  período devengado marzo de 2020, pudiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

16/06/2020

4, 5 y 6

17/06/2020

7, 8 y 9

18/06/2020

 

 

Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

16/04/2020

4, 5 y 6

17/04/2020

7, 8 y 9

20/04/2020

 

 

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

 

Boletín informativo 16/20 (09/04/20)

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – REDUCCIÓN DEL 95% EN CONTRIBUCIONES PATRONALES

  Los empleadores que, al 21 de marzo de 2020, tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” de AFIP, alguna de las actividades incluidas  en el Anexo del Decreto N° 300/20, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,  y tendrán nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota

1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”. 2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”. La AFIP actualiza el programa aplicativo y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades. Los empleadores comprendidos podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020. Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital deberán parametrizar de los conceptos de liquidación involucrados.

 

 

Boletín informativo 15/20 (08/04/20)

PRIMERA RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

El Acta 1 del comité ha resuelto recomendar:

 a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU 347/2020, se inscriban brindando la información que se les requiera.

b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto.  Por error no se ha dado a publicidad este informe, esperamos su publicación a la brevedad.

c) Que se Solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del DNU N° 332/20.

A la fecha estamos esperando las resoluciones de AFIP que pongan en funcionamiento el sistema de inscripción al programa y decidan o no la prórroga de vencimientos.

 

Boletín informativo 14/20 (02/04/20)

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

 Características del programa

–    Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
–    Asignación Compensatoria al Salario: abonada por el Estado para todos los trabajadores trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.
–    REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores que superen los 100 trabajadores.

–    Prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo.


Beneficiarios

Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:
– Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
– Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a con la pandemia.
– Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Exclusiones

Se encuentran expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

a-     Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b-    Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 será para empleadores que, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas

 Instruyese a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.

La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el caso de empleadores de hasta CIEN trabajadores

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a. Para los empleadores que cuenten con hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

c. Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.

El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Boletín informativo 13/20 (01/04/20)

DECRETO 329/2020 – CORONAVIRUS: PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Se prohíben, hasta el 30 de mayo de 2020, los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.