Boletín informativo 22/20 (02/06/20)

Nuevas restricciones impuestas para acceder al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) El Gobierno reformuló y amplió los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)- Estas condiciones antes solo aplicaban a las compañías de más de 800 empleados que ingresaran en el programa, pero desde el mes de Mayo 2020, se extendió a todas las firmas. Los nuevos requisitos son los siguientes:

  1. Se evaluará la situación financiera de las empresas (además de las ventas).

2. Las empresas beneficiarias no podrán:

  • Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019
  • Recomprar sus acciones.
  • Adquirir títulos valores en pesos para venderlos en moneda extranjera o transferirlos al exterior.
  • Realizar erogaciones a sujetos «relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación»

Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Empresas de más de 800 trabajadores el Comité recomienda ampliar por 24 meses los requisitos. Quienes soliciten la baja del ATP podrán restituir los salarios devengados en abril hasta el 31 de mayo inclusive. Para quienes reciban los salarios de mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio-, la normativa establece que el reintegro podrá realizarse hasta el día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago. Además, se aplican intereses sobre el importe que se reintegra, que se calculan desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores hasta la fecha de la efectiva transferencia según la evolución del índice CER.