Boletín informativo 18/20 (20/04/20)

Nuevas Medidas Laborales – Ampliacion DNU 332/2020

Características del programa

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones.
  3. Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y trabajadores autónomos,  en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría de Monotributo, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

  1. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.

Beneficiarios

Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

– Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

– Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a con la pandemia.

– Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”.

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