Boletín informativo 19/20 (22/04/20)

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – IMPLEMENTACIÓN:

a) Con relación al Salario Complementario establecido en Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones: 1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en el listado publicado. 2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación. 3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. 4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800  trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría: i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y ii) establecer los siguientes requisitos: • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. 5. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020. Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal. Para efectuar el pago del Salario Complementario, el Comité estima que al efecto de la instrumentación de tales previsiones debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador. El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario, para lo cual es necesario verificar que el CBU de cada trabajador se encuentre debidamente registrado.