Boletín informativo 03/21 (24/02/21)

 

 

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

 La AFIP establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.

Contratos que quedan alcanzados:

– Locaciones de bienes inmuebles urbanos
– Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
– Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
– Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Sujetos Obligados:

– Personas humanas

– Sucesiones indivisas

– Personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten

Siempre que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021.

 

 

 

Boletín informativo 02/21 (01/02/21)

 

 

Nuevo acuerdo salarial

 La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.

Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021 a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los  $5000 no remunerativos.

Asignación no remunerativa del 21% en tres tramos

Se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con lo siguiente:

  • 7% a partir del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.

Requisitos para cobrar el aumento

A efectos de percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de estas.

Para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.

Incorporación al básico de convenio

Suma no remunerativa del 21%. Se acordó incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril 2021 y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. Es decir que pasa directamente al básico sin grossing up.

Respecto a la gratificación extraordinaria de $5000 se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 e incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías de convenio, en 2 cuotas, a saber:

  • $2.500 a partir del 1° de abril de 2021,
  • $2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021
 

 

 

Boletín informativo 01/21 (11/01/21)

LEY IMPOSITIVA  2021 MENDOZA

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. ADHESIÓN.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. CREACIÓN.

LEY IMPOSITIVA  2021 MENDOZA

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN INGRESOS BRUTOS

ALÍCUOTAS

* Se reducen las alícuotas generales del impuesto aplicables para determinados rubros de actividad de acuerdo al siguiente detalle:
1) Agricultura, caza, silvicultura y pesca: del 0,75% al 0%;
2) Explotación de minas y canteras: del 0,75% al 0%;
3) Industria manufacturera: del 1,5% al 1%;
4) Electricidad, gas y agua: del 3% al 2,5%;
5) Construcción: del 2,5% al 2%;
6) Transporte y almacenamiento: del 2% al 1%; y
7) Comunicaciones: del 4% al 3%.

* Se elimina la alícuota adicional del 0,5% aplicable sobre las actividades de industria manufacturera cuando superaban determinado nivel de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior.

* Se elimina la escala de alícuotas adicionales aplicables sobre las actividades de expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, seguros, operaciones sobre inmuebles y alquileres de cosas muebles cuando superaban determinado nivel de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior.

* Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de comercio al por mayor, comercio minorista, establecimientos financieros, servicios técnicos y profesionales, y servicios sociales, comunales y personales.

* Se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los parques industriales ubicados en los Departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz.

* El impuesto mínimo legal para ingresos brutos 2021 queda fijado en $ 445 mensual.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS.

El contribuyente abonará en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe mensual fijo, según el siguiente detalle:

 

Categoría Importe por Mes
A $ 490
B $ 760
C $ 1.020
D $ 1.520
E $ 2.030
F $ 2.530
G $ 3.030
H $ 3.530
I $ 4.040
J $ 4.540
K $ 5.020

La inclusión, exclusión y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen será la que revista frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) conforme la normativa que lo regula a nivel nacional, sin perjuicio de la reglamentación dictada por la Administración Tributaria Mendoza.

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN IMPUESTO DE SELLOS:

– Se reduce a la mitad la alícuota general del impuesto, pasando del 1,5% en años anteriores al 0,75% para el 2021.

– Se reduce del 2% al 0,75% la alícuota para las operaciones financieras a las que se refieren los artículos 227 (préstamos bancarios y financiación con tarjetas de crédito) y 234 (descubierto de cuentas corriente bancaria) del Código Fiscal.

– Se actualizan las escalas y reducen las alícuotas aplicables a las operaciones financieras previstas en el artículo 238 inciso 3) del Código Fiscal. (financiación para compra de vivienda única)

– Se modifican las escalas aplicables a los contratos de locación de inmuebles previstos en el artículo 228 del Código Fiscal.

– Se reduce la alícuota del 1% al 0,75% a los contratos de construcción de obras públicas superiores a $ 29.670.000.

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. ADHESIÓN.
  La Administración Tributaria Mendoza adhiere al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado oportunamente por Resoluciones Generales 2/19, 11/20 y 12/20 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
En tal sentido, se establece un régimen de retención que se aplicará sobre las liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o similares y sobre las recaudaciones y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).La presente norma entrará en vigencia el 4/1/2021.
 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. CREACIÓN.

Por medio de la presente se crea el «Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de Mendoza», el cual tiene por objeto promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización, la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes y prestación de servicios.
Los beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a las alícuotas generales o especiales dispuestas por la Ley 9212 -Impositiva Año 2020-, durante la vigencia del régimen de promoción. Asimismo, en el Impuesto de Sellos no podrá aplicarse a los beneficiarios una alícuota superior al 1,5% respecto de aquellos actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas.  

 

Boletín informativo 29/20 (18/11/20)

RG 9358/2020 Ministerio de Trabajo – REPRO II: Reemplaza el ATP para actividades No Críticas.

Se crea el Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) con el cual buscará asistir a empresas con actividades no afectadas de manera crítica pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación.

El monto del beneficio es de  $ 9.000,00 por cada trabajador  activo. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

La duración del beneficio será por  2 meses.

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de cada trabajador), debiendo incorporar el Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas y una Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros la que deberá contener Certificación del Profesional Contable sobre la veracidad de la información solicitada.

Los  empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.

El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

  • Salario Complementario del ATP.
  • Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
  • Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
  • Programa de Inserción Laboral (PIL)

Boletín informativo 28/20 (26/10/20)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS DE COMERCIO N°130/75 AÑO 2020 – INCREMENTO SALARIAL

De acuerdo a lo establecido por la paritarias del Sindicato Centro Empleados de Comercio, para el año 2020 se dispuso un aumento en el mes de marzo del 7.5% el que se debía calcular sobre los haberes de marzo de 2019

El nuevo Acuerdo Salarial de octubre de 2020 dispone la incorporación al Salario básico de la suma fija mensual de $ 4.000 otorgada por el decreto 14/2020, así como también la suma fija mensual de $ 2.000 establecida por el Acuerdo Salarial de febrero de 2020. La incorporación al Salario básico se realiza de manera retroactiva, con efecto a partir del mes de setiembre de 2020.

Asimismo, el Acuerdo Salarial de octubre de 2020 dispone el pago de una suma no remunerativa de $ 30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000, a liquidar a partir del mes de octubre del 2020.

El acuerdo pactado, refleja un incremento aproximado a partir de marzo de 2020 del 20% .

Quedamos a disposición para ampliar sus inquietudes.

 

Boletín informativo 27/20 (01/10/20)

PROGRAMA MENDOZA ACTIVA

El gobierno de Mendoza ha puesto en funcionamiento el programa denominado “Mendoza Activa” que tiene por finalidad la reactivación económica en las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de beneficios a las empresas que desarrollen  un “Proyecto de inversión”.

El beneficio consiste en acceder al reintegro de un máximo equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la inversión que comprenda dicho Proyecto, que se otorgará a través de un crédito fiscal en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, otorgamiento de aportes no reembolsables y acceso a una  tarjeta de consumo para compra de bienes y servicios en comercios adheridos al programa.

Dependiendo del municipio de localización del proyecto se podría recibir un 10% más de aportes no reembolsables.

Podrán presentarse a la Convocatoria personas físicas o jurídicas o fideicomisos que cuenten con :

a- Inscripción de la actividad en AFIP.

b- Inscripción en Administración Tributaria Mendoza en la categoría correspondiente.

c- Habilitación municipal para desarrollar la actividad vinculada a la inversión objeto del reembolso.

d- Revistan la condición de EMPRESAS MiPyMES conforme se determina en la Resolución 220/2019 SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

e- Estar al día con los impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por ATM o regularizarlas en un plazo de 30 días, cancelándolas o mediante un plan de pagos.

 Los Proyectos deberán tener por destino la realización de inversiones referidas a los siguientes 4 grandes rubros:

  • Comercio y Servicios
  • Industria
  • Construcción
  • Agricultura

 No se considerarán inversiones a aquellas destinadas a:

 Compra de inmuebles y terrenos.

 Compra de vehículos.

 Personal nuevo o ya empleado.

 Inversiones financieras, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos, compra de acciones Ministerio de Economía y Energía Mendoza Activa

 Pago de deudas de cualquier tipo de la empresa.

 Gastos operacionales recurrentes de la empresa.

 Servicios y materiales no asociados al Proyecto.

 Refinanciación de pasivos.

 Inversiones, erogaciones o gastos realizados o comprometidos con anterioridad a la presentación al Concurso y su elegibilidad.

 Adquisición y/o desarrollo de marcas, patentes, franquicias, concesiones, y llave del negocio.

 Capacitaciones.

 Los gastos originados por estudios e investigaciones ni los honorarios profesionales vinculados a la formulación del Proyecto, excepto en el caso del rubro Construcción.