Boletín informativo 25/20 (05/08/20)

LEY DE TELETRABAJO – PUNTOS DESTACADOS        

El senado convirtió en ley la normativa que contempla el teletrabajo en momentos en que esta modalidad está creciendo como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en nuestro país, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

La nueva ley entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

TELETRABAJO

El teletrabajo es una forma de organización laboral por la cual el trabajador realiza una tarea prestando servicios o ejecutando un acto o una obra determinada.

Esta modalidad de trabajo se realiza a distancia, es decir que la sede de la empresa y el lugar en el que se encuentra el dependiente, están ubicados físicamente en sitios diferentes, pudiendo realizar su tarea totalmente en su domicilio o que durante algunos días de la semana preste servicio de manera presencial en la empresa sin la necesidad de concurrir diariamente al tradicional lugar de trabajo.

Cada convenio de trabajo, deberá incorporar las adecuaciones necesarias que contemplen las particularidades de esta modalidad, en el marco de las negociaciones colectivas respetando los principios de orden públicos en materia laboral.

CARACTERÍSTICAS

A continuación, detallamos las características especiales que determinan el teletrabajo:

– La flexibilidad en la organización de los horarios y el lugar de trabajo son susceptibles de cambios según las necesidades

– No presencia del trabajador en el establecimiento de la empresa o que durante algunos días de la semana preste servicio en su domicilio, asistiendo el resto de los días de la semana a la empresa en su modalidad presencial

– Utilización de tecnologías para la información, como una computadora con conexión a internet, a través de la cual se concreta el trabajo

– Comunicación con la empresa y derecho a la desconexión digital

– Horarios compatibles con tareas de cuidado de persona/as a su cargo

– Voluntariedad

– Igualdad, respecto de los trabajadores presenciales

– Reversibilidad, el teletrabajador tiene derecho a volver al puesto de trabajo presencial en el establecimiento de la empresa

– El empleador le proveerá los elementos de trabajo

– Compensación de gastos de conectividad y/o consumo de servicios

– Capacitación

– Aplicabilidad de la libertad sindical, derechos colectivos y representación sindical

– Requerimientos de prevención en materia de higiene y seguridad laboral

DERECHOS DEL TELETRABAJADOR

Las personas que trabajen bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial, respecto a la jornada laboral se pactará por escrito, el alcance de la misma, también recibirán capacitación necesaria, gozaran de todos los derechos colectivos y de representación sindical, los trabajadores podrán revocar en cualquier momento esta modalidad, asimismo, corresponde al empleador brindar protección adecuada de higiene y seguridad laboral.

JORNADA LABORAL

La jornada laboral debe establecerse previamente por escrito en el contrato de trabajo, estando a disposición del empleador en los horarios pactados, pudiendo acordar guardias pasivas o permisos en caso de urgencia, que luego serán compensados conforme lo convenido entre las partes y de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes. El empleador desarrollará plataformas y/o software de trabajo acordes a la jornada laboral pactada, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora, como por objetivos, impidiendo su conexión fuera de la misma.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

A los fines de esta nueva organización de trabajo, es importante destacar la introducción del derecho a la desconexión digital, que garantiza a la persona que trabaja a distancia el derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral, como así también durante los periodos de licencia, quedando prohibido que el empleador remita comunicaciones al trabajador en dichos períodos.

CUIDADO DE MENORES DE EDAD Y ADULTOS MAYORES

La norma garantiza las tareas de cuidado a las personas que cumplan la actividad y acrediten tener a su cargo de manera única o compartida el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores, que convivan con el trabajador y requieran asistencia específica, debiendo el empleador otorgarle horarios de trabajo compatibles con esas tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada en caso de necesidad, bajo pena de considerarse discriminatorio cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización de parte del empleador que lesione los mencionados derechos.

También prevé que, mediante negociación colectiva, se establecerán pautas específicas para el ejercicio de ese derecho, es decir, delegarán las precisiones a una futura negociación sindical.

ACEPTACIÓN VOLUNTARIA

La modalidad de teletrabajo debe ser aceptada voluntariamente por el trabajador que realizaba sus tareas en una posición presencial, pues este cambio, implica una transformación que modifica su vida laboral, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, el traslado de modalidad debe ser voluntario y deberá presentar por escrito su consentimiento.

PRINCIPIO DE REVERSIBILIDAD

El formato de reversibilidad de la modalidad de teletrabajo, implica que la persona que trabaja en forma presencial deberá prestar consentimiento para pasar a la modalidad de teletrabajo, existiendo la posibilidad de ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral, en dicha situación, el empleador deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que existan motivos fundados que resulte imposible la satisfacción de tal deber.

Ante la negativa del empleador habilitará al trabajador bajo esta modalidad a considerarse despedido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial, operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

ELEMENTOS DE TRABAJO

El empleador deberá proporcionar al trabajador el equipamiento – hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, quien también deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores.

El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, procurando que estos elementos no sean usados por personas ajenas a la relación de trabajo, el trabajador no responderá por el desgaste normal del uso del producto o por el paso del tiempo.

El empleador deberá proveer el reemplazo o reparación de los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que por desperfectos, roturas o desgastes impidan la prestación de tareas, el tiempo que demande su reemplazo o reparación no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo su remuneración habitual.

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) PARA LA GESTIÓN DEL TELETRABAJO

Las TIC (tecnologías de información y comunicación) que asisten al trabajador en su domicilio o en lugares o establecimientos ajenos al empleador para desarrollar su labor son computadora, servicio de internet, módems, routers, teléfono fijo, móvil, IP (VoIP), scanner y cualquier herramienta tecnológica que necesite para su desempeño.

COMPENSACIÓN DE GASTOS

La empresa deberá compensar a la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo, por los mayores gastos de conexión y/o cualquier otro consumo de servicio que deba afrontar para cumplir con su trabajo, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores, quedando dicha compensación exenta del Impuesto a las Ganancias.

CAPACITACIÓN

El empleador deberá garantizar la capacitación de sus trabajadores en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial para adaptarse a esta modalidad laboral, la misma, no deberá implicar mayor carga horaria al trabajador. El empleador podrá realizar la capacitación en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

REPRESENTACIÓN SINDICAL

Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo gozaran de todos los derechos colectivos a los fines de la representación sindical

PRESTACIONES TRANSNACIONALES

Cuando los trabajadores realicen prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

La contratación de personal extranjero bajo esta modalidad de trabajo que no resida en el país, requerirá la autorización del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los convenios colectivos deberán definir el tope máximo para este tipo de contrataciones.