Boletín informativo 29/20 (18/11/20)

RG 9358/2020 Ministerio de Trabajo – REPRO II: Reemplaza el ATP para actividades No Críticas.

Se crea el Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) con el cual buscará asistir a empresas con actividades no afectadas de manera crítica pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación.

El monto del beneficio es de  $ 9.000,00 por cada trabajador  activo. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

La duración del beneficio será por  2 meses.

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de cada trabajador), debiendo incorporar el Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas y una Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros la que deberá contener Certificación del Profesional Contable sobre la veracidad de la información solicitada.

Los  empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.

El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

  • Salario Complementario del ATP.
  • Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
  • Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
  • Programa de Inserción Laboral (PIL)