FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA En virtud de razones de salud pública y emergencia sanitaria, a través de la RG (AFIP) 4682, se establece una feria fiscal extraordinaria entre los días 18/03/2020 al 31/03/2020 donde NO se computarán los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales, entre otros, que se indican a continuación: En los sumarios, • En la aplicación de multas • En la presentación de descargos • En la imposición de clausuras • En las intimaciones de pago • En los pedidos de información • En los requerimientos de inspectores • En cualquier otra acción de fiscalización • En la contestación de la vista ATENCIÓN: es importante aclarar que NO implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos ni las presentaciones de DDJJ determinativa e informativas.