IVA – LIBRO DE IVA DIGITAL – PRORROGA BIENES PERSONALES – PAGO A CUENTA POR BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR IVA – LIBRO DE IVA DIGITAL – PRORROGA La RG (AFIP) 4671/2020 modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle: – Responsables Inscriptos en el IVA Cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido: • Por un importe igual o inferior a $ 500.000: Desde junio 2020.- • Por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: Desde julio 2020.- • Por un importe superior a $ 2.000.000: Desde agosto 2020.- – Responsables exentos A partir de octubre 2020.- Se exceptúan de esta obligación las entidades exentas en IVA comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física. Asimismo se establece que la presentación del “Libro de IVA Digital” puede realizarse hasta el día de vencimiento de la DDJJ de IVA pero en forma previa a la declaración jurada del impuesto. VOLVER ARRIBA BIENES PERSONALES – PAGO A CUENTA POR BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR La RG (AFIP) 4673/2020 establece un pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020 que deberán ingresar las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas que posean bienes en el exterior sujetos a impuesto en los períodos fiscales 2018 y 2019. Dicho pago a cuenta se determinará sobre la base del “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” del periodo 2018 y 2019, respectivamente, y la alícuota a aplicar surge de la siguiente tabla: Total de bienes sujetos a impuesto El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % Más de $ a $ 0 3.000.000, inclusive 0,10% 3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22% 6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40% 18.000.000 En adelante 0,50% El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas: Periodo 2019: a partir del 04/03/2020 Periodo 2020: a partir de la presentación de la DDJJ 2019 El vencimiento para pago será en las siguientes fechas: Periodo 2019: a partir del 04 de marzo del 2020 y hasta el 01 de abril del 2020 Periodo 2020: a partir del 01 de febrero del 2021 y hasta el 05 de abril del 2021 Eximición, sólo podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta: a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros. b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020, según el periodo de que se trate.