Boletín informativo 3/20 (12/02/20)

AFIP – MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL PARA LAS MIPYMES, MONOTRIBUTISTAS, AUTÓNOMOS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO La AFIP reglamentó por medio de la Resolución General Nº 4667/20 la moratoria para las MiPyMEs, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30/11/2019, inclusive, los intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones. Se podrá realizar el acogimiento a partir del 17/2/2020 en hasta 120 cuotas para deudas impositivas y en hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social. Tendrán mayores beneficios quienes se adhieran en los meses de febrero y marzo de 2020, cambiando las condiciones para quienes se adhieran en el mes de abril de 2020. Es requisito para adherir a la presente moratoria que se cuente con el certificado MiPyME. En otro orden señalamos que el Fisco se encuentra trabajando en un plan de pagos para empresas que no sean MiPyMEs, que se dará a conocer en las próximas semanas y no se prevén quitas. ATM – RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. La Administración Tributaria Mendoza (ATM) reglamentó un plan de pagos excepcional de deudas por medio de la Resolución General Nº 1/20 que contempla la reducción de intereses resarcitorios, multas y una amplia financiación para los recursos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Tributaria Mendoza. Los descuentos que varían según el concepto a regularizar y el plazo de la forma de pago.