Boletín informativo 13/20 (01/04/20)

DECRETO 329/2020 – CORONAVIRUS: PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Se prohíben, hasta el 30 de mayo de 2020, los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Boletín informativo 12/20 (01/04/20)

01PRORROGA  CONSTANCIAS EXENCION Y/O REDUCCION DE ALIC. Y LIBRE DEUDA Y/O CUMPL. FISCAL AL 31/05/2020

AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO OBLIGATORIO –  MTYSS – DEROGACION RESOLUCION 219/2020 – CAMBIOS RES 279/2020

REORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

ABSTENCIÓN DE CONCURRIR A LOS LUGARES DE TRABAJO

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4690

PRORROGA  CONSTANCIAS EXENCION Y/O REDUCCION DE ALIC. Y LIBRE DEUDA Y/O CUMPL. FISCAL AL 31/05/2020

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE:

Artículo 1º – Las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal relacionadas con la Resolución General (DGR) N.º 5/13, validadas durante los meses de febrero y marzo de 2020, regirán hasta el 31 de mayo de 2020 con los efectos que dichas constancias indiquen.

Artículo 2º – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 3º – Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo.

AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO OBLIGATORIO –  MTYSS – DEROGACION RESOLUCION 219/2020 – CAMBIOS RES 279/2020

Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Cuando sus tareas  puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

REORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

A los efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, en condiciones adecuadas de salubridad, la norma faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción.

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.

VOLVER

ABSTENCIÓN DE CONCURRIR A LOS LUGARES DE TRABAJO

La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos – no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.  

                                                                                                                                          

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4690PRÓRROGA DE MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL PARA MONOTRIBUTISTAS, AUTÓNOMOS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES MIPYMES, Y PARA ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Se prorrogan al 29/5/2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las mipymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019.
El acceso para poder acogerse a la moratoria podrá realizarse hasta el 30/6/2020, pero -como estaba previsto originalmente- con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta mayor (salvo para el caso de microempresas y entidades civiles sin fines de lucro, a quienes no se les exige pago a cuenta).
El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020.
Se prorroga hasta el 30/6/2020 el plazo para obtener el Certificado Mipyme y para subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones.
En el caso de refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29/5/2020, la primera cuota vence el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vence en el mes de julio de 2020.

Boletín informativo 11/20 (31/03/20)

31SE APRUEBA EL CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN R. (Min. Interior) 48/2020

CUARENTENA. SE EXTIENDE HASTA EL 12 DE ABRIL

AFIP: SE SUSPENDEN EXCLUSIONES Y BAJAS DE MONOTRIBUTO PARA AMORTIGUAR LOS EFECTOS DE LA CUARENTENA

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
MORATORIA MIPYMES, SE PRORROGA EL PLAZO DE ADHESIÓN HASTA EL 30/06/2020. DECRETO 316/2020

SE APRUEBA EL CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN R. (Min. Interior) 48/2020

Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

El “Certificado» será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/

CUARENTENA. SE EXTIENDE HASTA EL 12 DE ABRIL

El Presidente de la Nación anunció, en conferencia de prensa, la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el domingo 12 de abril, luego de finalizada el fin de semana santa.

AFIP: SE SUSPENDEN EXCLUSIONES Y BAJAS DE MONOTRIBUTO PARA AMORTIGUAR LOS EFECTOS DE LA CUARENTENA

Como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio y con el fin de amortiguar los efectos del mismo, la AFIP informa que publicará una resolución general mediante la cual se establecerá suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de marzo no realizando los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin.
Asimismo, se prevé la suspensión de las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
MORATORIA MIPYMES, SE PRORROGA EL PLAZO DE ADHESIÓN HASTA EL 30/06/2020. DECRETO 316/2020

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

 

Boletín informativo 10/20 (30/03/20)

DECRETO 300/20 EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES AL SIPA Y EL IMPUESTO AL CHEQUE. CONTRIBUCIONES AL SYPA El decreto 300/20 establece un tratamiento diferencial para empleadores de actividades relacionadas con la salud por 90 días cuyas actividades se encuentren en el listado.

Una reducción del 95% de la alícuota de las Contribuciones patronales a la Seguridad social: Art. 19 Ley 27.541 Art. 1 Decreto 300/20 20,40% 1,02% 18% 0,90%

La AFIP identificará las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados. IMPUESTO AL CHEQUE Que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos serán del 2,50‰ y del 5‰.

 

 

Boletín informativo 9/20 (27/03/20)

AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO OBLIGATORIO – RESOLUCION MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remunerativo excepto los aportes y contribuciones al sistema nacional de obra social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Reorganización de la jornada de trabajo A los efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, en condiciones adecuadas de salubridad, la norma faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción. Horas suplementarias Las horas suplementarias que resulten de esta reorganización de la jornada de trabajo, tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA Contratación de personal La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para estos casos, también las contribuciones al SIPA tendrán una reducción del 95%, como mencionáramos anteriormente. Certificado para trasladarse al lugar de trabajo Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, que deberá contener: • nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; • nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

 

 

Boletín informativo 8/20 (26/03/20)

CORONAVIRUS: CREACION DE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PARA MONOTRIBUTISTAS Y TRABAJADORES INFORMALES Se crea el Ingreso Familiar de Emergencia el que consistirá en el pago de una suma de $ 10.000, que será percibido por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en abril del 2020. Beneficiarios: – Personas desocupadas; – Trabajadores de la economía informal; – Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales – Trabajadores de casas particulares Requisitos: – Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años. – Tener entre 18 y 65 años de edad. – No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: * Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado. * Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos. * Prestación por desempleo. * Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Planes sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

 

 

Boletín informativo 7/20 (26/03/20)

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683
DECRETO 300/20
RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684
Se extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La AFIP extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

volver
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683
AFIP. Régimen de facilidades de pago permanente. Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria de mejores condiciones para acceder a los mismos
Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago.

volver
DECRETO 300/20
EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES AL SIPA Y EL IMPUESTO AL CHEQUE.
El decreto 300/20 establece un tratamiento diferencial para empleadores de actividades relacionadas con la salud por 90 días cuyas actividades se encuentren dentro del siguiente listado
Una reducción del 95% de la alícuota de las Contribuciones patronales a la Seguridad social:
Art. 19 Ley 27.541 Art. 1 Decreto 300/20
20,40% 1,02%
18% 0,90%
La AFIP identificará las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados.
Que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos serán del 2,50‰ y del 5‰.

volver
RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020
Coronavirus. El Ministerio de Trabajo reglamenta la prestación de tareas durante la cuarentena
SUMARIO: El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020, aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.
Entre los principales puntos, se destacan:
– Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
– Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
– Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
– La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

volver

Boletín informativo 6/20 (19/03/20)

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA En virtud de razones de salud pública y emergencia sanitaria, a través de la RG (AFIP) 4682, se establece una feria fiscal extraordinaria entre los días 18/03/2020 al 31/03/2020 donde NO se computarán los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales, entre otros, que se indican a continuación: En los sumarios, • En la aplicación de multas • En la presentación de descargos • En la imposición de clausuras • En las intimaciones de pago • En los pedidos de información • En los requerimientos de inspectores • En cualquier otra acción de fiscalización • En la contestación de la vista ATENCIÓN: es importante aclarar que NO implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos ni las presentaciones de DDJJ determinativa e informativas.

 

 

Boletín informativo 5/20 (18/03/20)

CORONAVIRUS: PAQUETE DE MEDIDAS ECONOMICAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL RESOLUCIÓN (SRT) 21/2020 CORONAVIRUS: PAQUETE DE MEDIDAS ECONOMICAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL El gobierno anunció, el día 17 de marzo de 2020, una serie de medidas económicas en atención al estado de emergencia sanitaria por el coronavirus. Algunas de ellas son: – Empleadores • Eximición temporaria de contribuciones patronales a los sectores más afectados (empresas de espectáculos púbicos, gastronómicos y transporte de pasajeros). • Ampliación del programa de recuperación productiva con un subsidio destinado al pago de remuneraciones, REPRO. Aún no se ha dado a conocer la implementación de este programa. • Financiamiento de capital de trabajo con tasa preferencial del 26% anual. • Se renovará el programa Ahora 12 por un plazo de seis meses. Expansión hacia compra on-line de productos nacionales, con énfasis en PYMES. • Créditos para PyMES con tasas subsidiadas. • Creación de un “Programa Digital para PyMES”. Tampoco hay aún información sobre la implementación. – Beneficios Sociales * Refuerzo del seguro de desempleo. * Pago extraordinario de la Asignación Universal por Hijo. * Bono especial para jubilados que perciban el haber mínimo. – Medidas de comercio exterior * Autorización para exportar productos médicos relacionados con el coronavirus. * Reintegro acelerado para exportadores VOLVER ARRIBA RESOLUCIÓN (SRT) 21/2020 Los empleadores deberán informar a la ART los trabajadores que realicen teletrabajo Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020, deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados. La denuncia deberá contener los siguientes datos: – apellido, nombre y CUIL, – domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana). Por esta razón, el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos sobre Riesgos Laborales

 

 

Boletín informativo 4/20 (12/02/20)

IVA – LIBRO DE IVA DIGITAL – PRORROGA BIENES PERSONALES – PAGO A CUENTA POR BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR IVA – LIBRO DE IVA DIGITAL – PRORROGA La RG (AFIP) 4671/2020 modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle: – Responsables Inscriptos en el IVA Cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido: • Por un importe igual o inferior a $ 500.000: Desde junio 2020.- • Por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: Desde julio 2020.- • Por un importe superior a $ 2.000.000: Desde agosto 2020.- – Responsables exentos A partir de octubre 2020.- Se exceptúan de esta obligación las entidades exentas en IVA comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física. Asimismo se establece que la presentación del “Libro de IVA Digital” puede realizarse hasta el día de vencimiento de la DDJJ de IVA pero en forma previa a la declaración jurada del impuesto. VOLVER ARRIBA BIENES PERSONALES – PAGO A CUENTA POR BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR La RG (AFIP) 4673/2020 establece un pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020 que deberán ingresar las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas que posean bienes en el exterior sujetos a impuesto en los períodos fiscales 2018 y 2019. Dicho pago a cuenta se determinará sobre la base del “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” del periodo 2018 y 2019, respectivamente, y la alícuota a aplicar surge de la siguiente tabla: Total de bienes sujetos a impuesto El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % Más de $ a $ 0 3.000.000, inclusive 0,10% 3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22% 6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40% 18.000.000 En adelante 0,50% El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas: Periodo 2019: a partir del 04/03/2020 Periodo 2020: a partir de la presentación de la DDJJ 2019 El vencimiento para pago será en las siguientes fechas: Periodo 2019: a partir del 04 de marzo del 2020 y hasta el 01 de abril del 2020 Periodo 2020: a partir del 01 de febrero del 2021 y hasta el 05 de abril del 2021 Eximición, sólo podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta: a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros. b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020, según el periodo de que se trate.