Boletín informativo 7/20 (26/03/20)

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683
DECRETO 300/20
RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684
Se extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La AFIP extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4683
AFIP. Régimen de facilidades de pago permanente. Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria de mejores condiciones para acceder a los mismos
Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago.

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DECRETO 300/20
EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES AL SIPA Y EL IMPUESTO AL CHEQUE.
El decreto 300/20 establece un tratamiento diferencial para empleadores de actividades relacionadas con la salud por 90 días cuyas actividades se encuentren dentro del siguiente listado
Una reducción del 95% de la alícuota de las Contribuciones patronales a la Seguridad social:
Art. 19 Ley 27.541 Art. 1 Decreto 300/20
20,40% 1,02%
18% 0,90%
La AFIP identificará las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados.
Que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos serán del 2,50‰ y del 5‰.

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RESOLUCIÓN (MTESS) 219/2020
Coronavirus. El Ministerio de Trabajo reglamenta la prestación de tareas durante la cuarentena
SUMARIO: El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020, aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.
Entre los principales puntos, se destacan:
– Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
– Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
– Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
– La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

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Boletín informativo 6/20 (19/03/20)

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA En virtud de razones de salud pública y emergencia sanitaria, a través de la RG (AFIP) 4682, se establece una feria fiscal extraordinaria entre los días 18/03/2020 al 31/03/2020 donde NO se computarán los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales, entre otros, que se indican a continuación: En los sumarios, • En la aplicación de multas • En la presentación de descargos • En la imposición de clausuras • En las intimaciones de pago • En los pedidos de información • En los requerimientos de inspectores • En cualquier otra acción de fiscalización • En la contestación de la vista ATENCIÓN: es importante aclarar que NO implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos ni las presentaciones de DDJJ determinativa e informativas.

 

 

Boletín informativo 5/20 (18/03/20)

CORONAVIRUS: PAQUETE DE MEDIDAS ECONOMICAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL RESOLUCIÓN (SRT) 21/2020 CORONAVIRUS: PAQUETE DE MEDIDAS ECONOMICAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL El gobierno anunció, el día 17 de marzo de 2020, una serie de medidas económicas en atención al estado de emergencia sanitaria por el coronavirus. Algunas de ellas son: – Empleadores • Eximición temporaria de contribuciones patronales a los sectores más afectados (empresas de espectáculos púbicos, gastronómicos y transporte de pasajeros). • Ampliación del programa de recuperación productiva con un subsidio destinado al pago de remuneraciones, REPRO. Aún no se ha dado a conocer la implementación de este programa. • Financiamiento de capital de trabajo con tasa preferencial del 26% anual. • Se renovará el programa Ahora 12 por un plazo de seis meses. Expansión hacia compra on-line de productos nacionales, con énfasis en PYMES. • Créditos para PyMES con tasas subsidiadas. • Creación de un “Programa Digital para PyMES”. Tampoco hay aún información sobre la implementación. – Beneficios Sociales * Refuerzo del seguro de desempleo. * Pago extraordinario de la Asignación Universal por Hijo. * Bono especial para jubilados que perciban el haber mínimo. – Medidas de comercio exterior * Autorización para exportar productos médicos relacionados con el coronavirus. * Reintegro acelerado para exportadores VOLVER ARRIBA RESOLUCIÓN (SRT) 21/2020 Los empleadores deberán informar a la ART los trabajadores que realicen teletrabajo Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020, deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados. La denuncia deberá contener los siguientes datos: – apellido, nombre y CUIL, – domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana). Por esta razón, el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos sobre Riesgos Laborales

 

 

Boletín informativo 4/20 (12/02/20)

IVA – LIBRO DE IVA DIGITAL – PRORROGA BIENES PERSONALES – PAGO A CUENTA POR BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR IVA – LIBRO DE IVA DIGITAL – PRORROGA La RG (AFIP) 4671/2020 modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle: – Responsables Inscriptos en el IVA Cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido: • Por un importe igual o inferior a $ 500.000: Desde junio 2020.- • Por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: Desde julio 2020.- • Por un importe superior a $ 2.000.000: Desde agosto 2020.- – Responsables exentos A partir de octubre 2020.- Se exceptúan de esta obligación las entidades exentas en IVA comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física. Asimismo se establece que la presentación del “Libro de IVA Digital” puede realizarse hasta el día de vencimiento de la DDJJ de IVA pero en forma previa a la declaración jurada del impuesto. VOLVER ARRIBA BIENES PERSONALES – PAGO A CUENTA POR BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR La RG (AFIP) 4673/2020 establece un pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020 que deberán ingresar las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas que posean bienes en el exterior sujetos a impuesto en los períodos fiscales 2018 y 2019. Dicho pago a cuenta se determinará sobre la base del “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” del periodo 2018 y 2019, respectivamente, y la alícuota a aplicar surge de la siguiente tabla: Total de bienes sujetos a impuesto El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % Más de $ a $ 0 3.000.000, inclusive 0,10% 3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22% 6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40% 18.000.000 En adelante 0,50% El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas: Periodo 2019: a partir del 04/03/2020 Periodo 2020: a partir de la presentación de la DDJJ 2019 El vencimiento para pago será en las siguientes fechas: Periodo 2019: a partir del 04 de marzo del 2020 y hasta el 01 de abril del 2020 Periodo 2020: a partir del 01 de febrero del 2021 y hasta el 05 de abril del 2021 Eximición, sólo podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta: a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros. b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020, según el periodo de que se trate.

 

Boletín informativo 3/20 (12/02/20)

AFIP – MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL PARA LAS MIPYMES, MONOTRIBUTISTAS, AUTÓNOMOS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO La AFIP reglamentó por medio de la Resolución General Nº 4667/20 la moratoria para las MiPyMEs, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30/11/2019, inclusive, los intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones. Se podrá realizar el acogimiento a partir del 17/2/2020 en hasta 120 cuotas para deudas impositivas y en hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social. Tendrán mayores beneficios quienes se adhieran en los meses de febrero y marzo de 2020, cambiando las condiciones para quienes se adhieran en el mes de abril de 2020. Es requisito para adherir a la presente moratoria que se cuente con el certificado MiPyME. En otro orden señalamos que el Fisco se encuentra trabajando en un plan de pagos para empresas que no sean MiPyMEs, que se dará a conocer en las próximas semanas y no se prevén quitas. ATM – RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. La Administración Tributaria Mendoza (ATM) reglamentó un plan de pagos excepcional de deudas por medio de la Resolución General Nº 1/20 que contempla la reducción de intereses resarcitorios, multas y una amplia financiación para los recursos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Tributaria Mendoza. Los descuentos que varían según el concepto a regularizar y el plazo de la forma de pago.

 

Boletín informativo 2/20 (17/01/20)

MODIFICACIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA FINANCIERA La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva fue publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre, surtiendo efectos a partir de ese mismo día. En su artículo 32 la nueva norma deroga el impuesto cedular sobre la renta financiera. La derogación opera para el ejercicio fiscal 2020. No obstante, la misma Ley incorpora exenciones sobre intereses de obligaciones negociables, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y plazos fijos en moneda nacional para el ejercicio fiscal 2019. En consecuencia, el impuesto cedular sobre intereses o rendimientos por el ejercicio 2019 quedaría circunscripto a ciertos bonos y valores no enumerados en el párrafo anterior. Sigue vigente el impuesto cedular vinculado a:

  • Distribución de dividendos y utilidades
  • Ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales que no coticen en bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores
  • Ganancias de capital derivadas de obligaciones negociables, títulos de deuda o participación en fideicomisos financieros y cuotas parte de fondos comunes de inversión por el ejercicio 2019
  • Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles
  • Los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste (los provenientes de un depósito a plazo fijo con cláusula UVA, no estarán amparados por la exención).-

 

 

Boletín informativo 1/20 (13/01/20)

SE OFICIALIZA EL INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA (DECRETO 14/2020) Se dispone un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado, con exclusión de los trabajadores del sector público, de trabajo agrario y el personal de casas particulares. La suma será acumulativa y se abonará de la siguiente manera: • $ 3.000 a partir de enero de 2020; • $ 1.000 a partir de febrero de 2020. El incremento deberá ser absorbido por las futuras paritarias y no será tenido en cuenta para el cálculo de adicionales, salvo Acuerdo convencional en contrario. Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación con el incremento otorgado, por el plazo de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por negociaciones paritarias.