Boletín informativo 26/20 (18/09/20)

Nuevas restricciones a la compra de dólares

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han tomado medidas para restringir las operaciones en divisas.

De acuerdo con esta nueva normativa, se establece que:

  • Las operaciones que actualmente pagan el impuesto País (la compra de dólares ahorro con el cupo mensual de 200 dólares y los gastos con tarjeta de crédito o débito por compras en moneda extranjera) serán alcanzadas por una percepción adicional que tendrá una alícuota del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
  • Este recargo no se aplicará si los consumos son cancelados con dólares que el contribuyente haya ahorrado previamente.
  • Quedan exceptuados de la percepción:
  • Compra de libros: impresos y electrónicos.
  • Salud: adquisición de medicamentos y los gastos referidos a prestaciones de salud.
  • Educación: el uso de plataformas educativas o software utilizado para ese fin.
  • Gastos asociados a proyectos de investigación: cuando los investigadores se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios y las universidades que integran el sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatoria
  • A partir del 1 de setiembre de 2020, los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes.
  • Quienes registren vencimientos de capital entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por determinadas operaciones de endeudamiento o emisión de títulos de deuda deberán presentar al BCRA un detalle del plan de refinanciación, teniendo en cuenta que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital a vencer y mientras el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
  • Se establece que, con carácter previo a la apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera, excepto en los casos de solicitar acreditación de transferencias que provengan del exterior, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
  • No se admite que quien tenga caja de ahorro en dólares sea beneficiario de planes o programas sociales, para lo cual las entidades bancarias deberán realizar consulta a la ANSeS de la que resulte una certificación negativa denegada, por contar la persona con ingresos propios, por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajador autónomo, de casas particulares o monotributista. Se aclara que para los titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades bancarias deben realizar consulta en la página de la ANSeS.
  • Se determina que las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán acreditar compras de moneda extranjera en el mes por parte de uno de ellos.
  • Se elimina el plazo de permanencia para personas humanas que compran activos en dólar MEP o dólar Cable (contado con liquidación CCL) y luego lo liquidan en una modalidad distinta a la comprada.
  • Se elimina el plazo de permanencia para personas jurídicas que compran activos en dólar MEP y luego lo liquidan en dólar Cable (CCL).
  • Se introduce un plazo de permanencia de 15 días para vender un valor negociable con liquidación en moneda local luego de una Transferencia Receptora (transferencia de un título desde el exterior al depositario local)
  • Se Incrementa el plazo de permanencia desde 5 días actuales a 15 días para realizar una Transferencia Emisora (transferencia de un título desde el depositario local al exterior) luego de comprar un valor negociable con liquidación en moneda local.
  • Con respecto al pre financiamiento de exportaciones la normativa propone reducir la participación de grandes empresas en las líneas de financiamiento que las entidades financieras ofrecen para la prefinanciación de exportaciones y aumentándola en las Pymes. La iniciativa apunta a que aquellas grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras.