Boletín informativo 21/20 (13/05/20)

SALARIO COMPLEMENTARIO PAGO MAYO 2020

  • En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario ATP,  resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020. La AFIP informa que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, la cuales constituyen una base de cálculo que refleja la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para los trabajadores.
  • Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.