Boletín informativo 17/20 (09/04/20)

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP – REGLAMENTACIÓN DECRETO 322/20 Y MODIFICATORIAS

Se  Crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

b) Suministrar información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

La información indicada anteriormente no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado por Afip y hayan cumplido con la obligación de registración gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (Cod 351)  únicamente, debiéndose abonar el resto de las obligaciones incluidas en la DDJJ F 931, correspondientes al  período devengado marzo de 2020, pudiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

16/06/2020

4, 5 y 6

17/06/2020

7, 8 y 9

18/06/2020

 

 

Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

16/04/2020

4, 5 y 6

17/04/2020

7, 8 y 9

20/04/2020

 

 

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.