{"id":125,"date":"2020-08-05T04:24:38","date_gmt":"2020-08-05T04:24:38","guid":{"rendered":"http:\/\/molinablotta.com.ar\/website\/?p=125"},"modified":"2020-09-05T02:01:14","modified_gmt":"2020-09-05T02:01:14","slug":"boletin-informativo-25-20-05-08-20","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/molinablotta.com.ar\/website\/2020\/08\/05\/boletin-informativo-25-20-05-08-20\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn informativo 25\/20 (05\/08\/20)"},"content":{"rendered":"<h1><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>LEY DE TELETRABAJO \u2013 PUNTOS DESTACADOS<\/strong><\/span><em><span style=\"color: #3366ff;\">\u00a0<\/span>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/h1>\n<p>El senado convirti\u00f3 en ley\u00a0la normativa que contempla el teletrabajo en momentos en que esta modalidad est\u00e1 creciendo como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en nuestro pa\u00eds, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.<\/p>\n<p><strong><u>La nueva ley entrar\u00e1 en vigencia 90 d\u00edas despu\u00e9s de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.<\/u><\/strong><\/p>\n<h2><strong><span style=\"color: #3366ff;\">TELETRABAJO<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>El teletrabajo es una forma de organizaci\u00f3n laboral por la cual el trabajador realiza una tarea prestando servicios o ejecutando un acto o una obra determinada.<\/p>\n<p>Esta modalidad de trabajo se realiza a distancia, es decir que la sede de la empresa y el lugar en el que se encuentra el dependiente, est\u00e1n ubicados f\u00edsicamente en sitios diferentes, pudiendo realizar su tarea totalmente en su domicilio o que durante algunos d\u00edas de la semana preste servicio de manera presencial en la empresa sin la necesidad de concurrir diariamente al tradicional lugar de trabajo.<\/p>\n<p>Cada convenio de trabajo, deber\u00e1 incorporar las adecuaciones necesarias que contemplen las particularidades de esta modalidad, en el marco de las negociaciones colectivas respetando los principios de orden p\u00fablicos en materia laboral.<\/p>\n<h2><strong><span style=\"color: #3366ff;\">CARACTER\u00cdSTICAS<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>A continuaci\u00f3n, detallamos las caracter\u00edsticas especiales que determinan el teletrabajo:<\/p>\n<p>&#8211; La flexibilidad en la organizaci\u00f3n de los horarios y el lugar de trabajo son susceptibles de cambios seg\u00fan las necesidades<\/p>\n<p>&#8211; No presencia del trabajador en el establecimiento de la empresa o que durante algunos d\u00edas de la semana preste servicio en su domicilio, asistiendo el resto de los d\u00edas de la semana a la empresa en su modalidad presencial<\/p>\n<p>&#8211; Utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para la informaci\u00f3n, como una computadora con conexi\u00f3n a internet, a trav\u00e9s de la cual se concreta el trabajo<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n con la empresa y derecho a la desconexi\u00f3n digital<\/p>\n<p>&#8211; Horarios compatibles con tareas de cuidado de persona\/as a su cargo<\/p>\n<p>&#8211; Voluntariedad<\/p>\n<p>&#8211; Igualdad, respecto de los trabajadores presenciales<\/p>\n<p>&#8211; Reversibilidad, el teletrabajador tiene derecho a volver al puesto de trabajo presencial en el establecimiento de la empresa<\/p>\n<p>&#8211; El empleador le proveer\u00e1 los elementos de trabajo<\/p>\n<p>&#8211; Compensaci\u00f3n de gastos de conectividad y\/o consumo de servicios<\/p>\n<p>&#8211; Capacitaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Aplicabilidad de la libertad sindical, derechos colectivos y representaci\u00f3n sindical<\/p>\n<p>&#8211; Requerimientos de prevenci\u00f3n en materia de higiene y seguridad laboral<\/p>\n<h2><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>DERECHOS DEL TELETRABAJADOR<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Las personas que trabajen bajo esta modalidad, gozar\u00e1n de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial, y su remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la que percib\u00edan o percibir\u00edan bajo la modalidad presencial, respecto a la jornada laboral se pactar\u00e1 por escrito, el alcance de la misma, tambi\u00e9n recibir\u00e1n capacitaci\u00f3n necesaria, gozaran de todos los derechos colectivos y de representaci\u00f3n sindical, los trabajadores podr\u00e1n revocar en cualquier momento esta modalidad, asimismo, corresponde al empleador brindar protecci\u00f3n adecuada de higiene y seguridad laboral.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>JORNADA LABORAL <\/strong><\/span><\/h2>\n<p>La jornada laboral debe establecerse previamente por escrito en el contrato de trabajo, estando a disposici\u00f3n del empleador en los horarios pactados, pudiendo acordar guardias pasivas o permisos en caso de urgencia, que luego ser\u00e1n compensados conforme lo convenido entre las partes y de conformidad con los l\u00edmites legales y convencionales vigentes. El empleador desarrollar\u00e1 plataformas y\/o software de trabajo acordes a la jornada laboral pactada, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora, como por objetivos, impidiendo su conexi\u00f3n fuera de la misma.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>DERECHO A LA DESCONEXI\u00d3N DIGITAL<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>A los fines de esta nueva organizaci\u00f3n de trabajo, es importante destacar la introducci\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n digital, que garantiza a la persona que trabaja a distancia el derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y\/o tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n fuera de su jornada laboral, como as\u00ed tambi\u00e9n durante los periodos de licencia, quedando prohibido que el empleador remita comunicaciones al trabajador en dichos per\u00edodos.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>CUIDADO DE MENORES DE EDAD Y ADULTOS MAYORES<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>La norma garantiza las tareas de cuidado a las personas que cumplan la actividad y acrediten tener a su cargo de manera \u00fanica o compartida el cuidado de personas menores de 13 a\u00f1os, personas con discapacidad o adultas mayores, que convivan con el trabajador y requieran asistencia espec\u00edfica, debiendo el empleador otorgarle horarios de trabajo compatibles con esas tareas de cuidado a su cargo y\/o a interrumpir la jornada en caso de necesidad, bajo pena de considerarse\u00a0discriminatorio cualquier acto, conducta, decisi\u00f3n, represalia u obstaculizaci\u00f3n de parte del empleador que lesione los mencionados derechos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n prev\u00e9 que, mediante negociaci\u00f3n colectiva, se establecer\u00e1n pautas espec\u00edficas para el ejercicio de ese derecho, es decir, delegar\u00e1n las precisiones a una futura negociaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>ACEPTACI\u00d3N VOLUNTARIA <\/strong><\/span><\/h2>\n<p>La modalidad de teletrabajo debe ser aceptada voluntariamente por el trabajador que realizaba sus tareas en una posici\u00f3n presencial, pues este cambio, implica una transformaci\u00f3n que modifica su vida laboral, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, el traslado de modalidad debe ser voluntario y deber\u00e1 presentar por escrito su consentimiento.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>PRINCIPIO DE REVERSIBILIDAD<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>El formato de reversibilidad de la modalidad de teletrabajo, implica que la persona que trabaja en forma presencial deber\u00e1 prestar consentimiento para pasar a la modalidad de teletrabajo, existiendo la posibilidad de ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relaci\u00f3n laboral, en dicha situaci\u00f3n, el empleador deber\u00e1 otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el m\u00e1s cercano al domicilio del dependiente, salvo que existan motivos fundados que resulte imposible la satisfacci\u00f3n de tal deber.<\/p>\n<p>Ante la negativa del empleador habilitar\u00e1 al trabajador bajo esta modalidad a considerarse despedido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.<\/p>\n<p>En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relaci\u00f3n, el eventual cambio a la modalidad presencial, operar\u00e1 conforme las pautas que se establezcan en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>ELEMENTOS DE TRABAJO<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>El empleador deber\u00e1 proporcionar al trabajador el equipamiento \u2013 hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempe\u00f1o de las tareas, quien tambi\u00e9n deber\u00e1 asumir los costos de instalaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de las mismas, o la compensaci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n de herramientas propias de la persona que trabaja, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores.<\/p>\n<p>El trabajador ser\u00e1 responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, procurando que estos elementos no sean usados por personas ajenas a la relaci\u00f3n de trabajo, el trabajador no responder\u00e1 por el desgaste normal del uso del producto o por el paso del tiempo.<\/p>\n<p>El empleador deber\u00e1 proveer el reemplazo o reparaci\u00f3n de los elementos, instrumentos y\/o medios tecnol\u00f3gicos que por desperfectos, roturas o desgastes impidan la prestaci\u00f3n de tareas, el tiempo que demande su reemplazo o reparaci\u00f3n no afectar\u00e1 el derecho del trabajador a continuar percibiendo su remuneraci\u00f3n habitual.<\/p>\n<h2><strong><span style=\"color: #3366ff;\">TECNOLOG\u00cdAS\u00a0DE INFORMACI\u00d3N Y COMUNICACI\u00d3N (TIC) PARA LA GESTI\u00d3N DEL TELETRABAJO<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>Las TIC (tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n) que asisten al trabajador en su domicilio o en lugares o establecimientos ajenos al empleador para desarrollar su labor son computadora, servicio de internet, m\u00f3dems, routers, tel\u00e9fono fijo, m\u00f3vil, IP (VoIP), scanner y cualquier herramienta tecnol\u00f3gica que necesite para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<h2><strong><span style=\"color: #3366ff;\">COMPENSACI\u00d3N\u00a0DE GASTOS<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>La empresa deber\u00e1 compensar a la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo, por los mayores gastos de conexi\u00f3n y\/o cualquier otro consumo de servicio que deba afrontar para cumplir con su trabajo, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores, quedando dicha compensaci\u00f3n exenta del Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<h2><strong><span style=\"color: #3366ff;\">CAPACITACI\u00d3N<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>El empleador deber\u00e1 garantizar la capacitaci\u00f3n de sus trabajadores en nuevas tecnolog\u00edas, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial para adaptarse a esta modalidad laboral, la misma, no deber\u00e1 implicar mayor carga horaria al trabajador. El empleador podr\u00e1 realizar la capacitaci\u00f3n en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong><span style=\"color: #3366ff;\">REPRESENTACI\u00d3N\u00a0SINDICAL<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>Los trabajadores que se desempe\u00f1en bajo la modalidad de teletrabajo gozaran de todos los derechos colectivos a los fines de la representaci\u00f3n sindical<\/p>\n<h2><strong><span style=\"color: #3366ff;\">PRESTACIONES TRANSNACIONALES<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>Cuando los trabajadores realicen prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicar\u00e1 al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecuci\u00f3n de las tareas o la ley del domicilio del empleador, seg\u00fan sea m\u00e1s favorable para la persona que trabaja.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de personal extranjero bajo esta modalidad de trabajo que no resida en el pa\u00eds, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n, y los convenios colectivos deber\u00e1n definir el tope m\u00e1ximo para este tipo de contrataciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY DE TELETRABAJO \u2013 PUNTOS DESTACADOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El senado convirti\u00f3 en ley\u00a0la normativa que contempla el teletrabajo en momentos en que esta modalidad est\u00e1 creciendo como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en nuestro pa\u00eds, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. 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