Boletín informativo 3/20 (12/02/20)

AFIP – MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL PARA LAS MIPYMES, MONOTRIBUTISTAS, AUTÓNOMOS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO La AFIP reglamentó por medio de la Resolución General Nº 4667/20 la moratoria para las MiPyMEs, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30/11/2019, inclusive, los intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones. Se podrá realizar el acogimiento a partir del 17/2/2020 en hasta 120 cuotas para deudas impositivas y en hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social. Tendrán mayores beneficios quienes se adhieran en los meses de febrero y marzo de 2020, cambiando las condiciones para quienes se adhieran en el mes de abril de 2020. Es requisito para adherir a la presente moratoria que se cuente con el certificado MiPyME. En otro orden señalamos que el Fisco se encuentra trabajando en un plan de pagos para empresas que no sean MiPyMEs, que se dará a conocer en las próximas semanas y no se prevén quitas. ATM – RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. La Administración Tributaria Mendoza (ATM) reglamentó un plan de pagos excepcional de deudas por medio de la Resolución General Nº 1/20 que contempla la reducción de intereses resarcitorios, multas y una amplia financiación para los recursos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Tributaria Mendoza. Los descuentos que varían según el concepto a regularizar y el plazo de la forma de pago.

 

Boletín informativo 2/20 (17/01/20)

MODIFICACIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA FINANCIERA La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva fue publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre, surtiendo efectos a partir de ese mismo día. En su artículo 32 la nueva norma deroga el impuesto cedular sobre la renta financiera. La derogación opera para el ejercicio fiscal 2020. No obstante, la misma Ley incorpora exenciones sobre intereses de obligaciones negociables, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y plazos fijos en moneda nacional para el ejercicio fiscal 2019. En consecuencia, el impuesto cedular sobre intereses o rendimientos por el ejercicio 2019 quedaría circunscripto a ciertos bonos y valores no enumerados en el párrafo anterior. Sigue vigente el impuesto cedular vinculado a:

  • Distribución de dividendos y utilidades
  • Ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales que no coticen en bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores
  • Ganancias de capital derivadas de obligaciones negociables, títulos de deuda o participación en fideicomisos financieros y cuotas parte de fondos comunes de inversión por el ejercicio 2019
  • Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles
  • Los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste (los provenientes de un depósito a plazo fijo con cláusula UVA, no estarán amparados por la exención).-

 

 

Boletín informativo 1/20 (13/01/20)

SE OFICIALIZA EL INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA (DECRETO 14/2020) Se dispone un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado, con exclusión de los trabajadores del sector público, de trabajo agrario y el personal de casas particulares. La suma será acumulativa y se abonará de la siguiente manera: • $ 3.000 a partir de enero de 2020; • $ 1.000 a partir de febrero de 2020. El incremento deberá ser absorbido por las futuras paritarias y no será tenido en cuenta para el cálculo de adicionales, salvo Acuerdo convencional en contrario. Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación con el incremento otorgado, por el plazo de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por negociaciones paritarias.