Boletín informativo 2/20 (17/01/20)

MODIFICACIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA FINANCIERA La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva fue publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre, surtiendo efectos a partir de ese mismo día. En su artículo 32 la nueva norma deroga el impuesto cedular sobre la renta financiera. La derogación opera para el ejercicio fiscal 2020. No obstante, la misma Ley incorpora exenciones sobre intereses de obligaciones negociables, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y plazos fijos en moneda nacional para el ejercicio fiscal 2019. En consecuencia, el impuesto cedular sobre intereses o rendimientos por el ejercicio 2019 quedaría circunscripto a ciertos bonos y valores no enumerados en el párrafo anterior. Sigue vigente el impuesto cedular vinculado a:

  • Distribución de dividendos y utilidades
  • Ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales que no coticen en bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores
  • Ganancias de capital derivadas de obligaciones negociables, títulos de deuda o participación en fideicomisos financieros y cuotas parte de fondos comunes de inversión por el ejercicio 2019
  • Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles
  • Los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste (los provenientes de un depósito a plazo fijo con cláusula UVA, no estarán amparados por la exención).-

 

 

Boletín informativo 1/20 (13/01/20)

SE OFICIALIZA EL INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA (DECRETO 14/2020) Se dispone un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado, con exclusión de los trabajadores del sector público, de trabajo agrario y el personal de casas particulares. La suma será acumulativa y se abonará de la siguiente manera: • $ 3.000 a partir de enero de 2020; • $ 1.000 a partir de febrero de 2020. El incremento deberá ser absorbido por las futuras paritarias y no será tenido en cuenta para el cálculo de adicionales, salvo Acuerdo convencional en contrario. Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación con el incremento otorgado, por el plazo de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por negociaciones paritarias.